La alcoholemia como prueba judicial para casos extremos

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La alcoholemia se puede definir como la detección de alcohol en la sangre a través del análisis clínico, explica el fiscal de la unidad de prevención, Blas Imas.

“La alcoholemia se utiliza en casos de accidentes de tránsito, para determinar si la persona fallecida o la que está en estado de coma está o estuvo con exceso de alcohol. Se le extrae la sangre, se la remite al laboratorio en dos muestras: una para la defensa y otra para la fiscalía”, argumentó.

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Señaló que, a diferencia del alcotest, que tiene su medida, el grado de alcohol, tras la prueba clínica debe ser determinado por un perito convocado para el proceso.

En los casos de personas que están en situación normal, es menos complicado. “Esto (el grado del alcohol) también podemos detectarlo a través del aliento alveolar, y para el efecto tenemos los aparatos llamados de alcotest”, explicó.

En el caso del alcotest, que consiste en soplar un tubito para medir el grado de alcohol, Imas señala que tiene sus reglas técnicas.

“A una persona que ingirió bebida alcohólica, por lo menos diez minutos después de haber ingerido el último trago se le puede practicar el alcotest para que sea efectiva la prueba”, dijo.

El fiscal explicó que científicamente se corrobora, que a partir de una graduación alcohólica de 0,25 miligramos litros en adelante, existen signos clínicos aparentes que puedan afectar los sentidos.

“Así los gestos perturbaciones, la sensibilidad visual, la percepción de la distancia y las velocidades de disminuyen”, refiere el fiscal.

Añade: “A partir de los 030 a 040, los problemas comienzan a aparecer. Los tiempos de reacción son más tardíos. Están comprometidas las reacciones motoras. El conductor en etapa, pasa por un estado de euforia. La etapa llamada del mono en que quiere cantar, bailar, y si está en el volante se cree el mejor y así va disminuyendo gradualmente los reflejos”.

Agrega que el conducir como más de 0,40 mg/l se considera un estado peligroso, porque los reflejos van disminuyendo.

Indica que la policía de tránsito y la de caminera disponen de faltas administrativas (ver infografía). Refiere que la fiscalía no es la responsable de hacer los controles, sino que simplemente acompañan los controles en las rutas y calles.

Pero una vez que se excede el marco administrativo, hay una intervención penal que puede ser por exposición al tránsito terrestre o resistencia.

En el primer caso se indaga si el conductor está bajo los efectos del alcohol, está cansado o carece de licencia.

La resistencia se da cuando el conductor atropella una barrera policial para evitar el alcotest.

Indicó que la fiscalía puede llevar estos hechos a juicio oral y público.

Pero que si la persona demuestra arrepentimiento y se muestra dispuesto a ayudar a su comunidad, se presenta un pedido de criterio de oportunidad, que consiste en el pedido del archivamiento de la causa, previo compromiso de realizar un aporte económico o un servicio social.

“Tenemos un directorio de servicios de bien público, albergues, penitenciarías proyectos de inserción de chicos, escuelas, colegios, donde van los aportes económicos”, dijo Imas..

Refirió que aquellos conductores que hayan recibido el registro, sin someterse a un curso de conducción, tienen la obligación de participar de un módulo de cinco días, que es gratuito y que actualmente es dictado en los municipios de Asunción, Fernando de la Mora y Lambaré, que son los que exigen exámenes para la entrega de la licencia de conductor.