La interceptación de las conversaciones telefónicas es un tema que genera polémica no solo en nuestro país, sino en todo el mundo. Es por ello que recogimos la postura del profesor doctor Enrique Bacigalupo sobre el punto.
“Llegar a una situación como la que hubo hace unos años en Bélgica, donde no se podían interceptar las comunicaciones telefónicas, hoy ya no es realista. Las intervenciones telefónicas reducen el derecho a no declarar contra si mismo. Esto afecta una garantía constitucional importante; pero las garantías constitucionales pueden ser reducidas por ley, como ocurre con la Constitución española, que autoriza la intervención telefónica, como la prisión provisional, que es una condena anticipada”, manifestó.
“Esto se regula de manera muy estricta. Solo se admite para determinados delitos muy graves”, explicó el Bacigalupo, que brindó una conferencia en el país.
“El modelo no aconsejable es el de la ley procesal española, que dice que se puede intervenir, pero no dice nada más. Podría hacerse la intervención en cualquier caso de delito, por insignificante que fuera”, expresó el doctor.
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“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado en diversas oportunidades a España por no tener una regulación adecuada de las intervenciones telefónicas. Es decir, suficientemente garantista”, añadió.
Según Bacigalupo, el legislador no ha hecho caso a las condenas sufridas por España, “pero la jurisprudencia ha introducido constantemente más requisitos, que pueden ser considerados como suficientemente garantizadoras de las intervenciones telefónicas”.
“Que se vaya a renunciar en estos momentos pruebas obtenidas mediantes intervenciones telefónicas, no lo veo realista. No se va a renunciar a las intervenciones, como tampoco a la introducción de agentes encubiertos en las averiguaciones de los hechos punibles”, afirmó.
Expresó que “de todos modos, hay sistemas con distinta intensidad para la intervención de comunicaciones. Por ejemplo, en Alemania, el sistema es más intenso que en España. Nosotros no tenemos una posibilidad tan amplia como Alemania, bajo una serie de requisitos”.
Apuntó que, “con mucha frecuencia, el tribunal Supremo español, cuando no comprueba el cumplimiento de esos requisitos, prohíbe la valoración de esa prueba”.
“Uno de los problemas es cómo se determina la valoración de esa prueba”, agregó.
En cuanto a la resolución judicial, dijo que “el juez tiene que hacerlo fundamentadamente; tiene que motivar la resolución y tiene que explicar por qué es necesaria la intervención”.
“La discusión de la necesidad de la interceptación de las comunicaciones telefónicas para la investigación ha obligado al Tribunal Supremo a pronunciarse en reiteradas ocasiones”, afirmó.
Se han recibido muchos casos en los cuales se alega que la resolución del juez no se ha motivado, que solo puso lo que informó la Policía y en cinco líneas resolvió la interceptación.
“Entonces, el juez no ha motivado nada. El Tribunal Constitucional ha compartido este punto de vista. El tema no es si expresó la motivación, sino si la medida era o no necesaria. Entonces cómo hacer para comprobar si era necesaria. Tenemos que ir a ver lo que la Policía informó al juez y analizar todo el desarrollo de la información, para saber si verdaderamente la Policía necesitaba o no interferir la comunicación. Si se comprueba que la Policía tenía otros medios para lograr la prueba, la intervención no era necesaria”, refirió Bacigalupo, quien mencionó que otro tema polémico es el registro (allanamiento) de una casa en busca de evidencias.