Propuestas para la reforma académica de la Escuela Judicial

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Introducción

La Escuela Judicial del Paraguay, creada por la Ley Nº 1376/98, inició efectivamente sus actividades académicas en el año 2000 como una “institución dependiente del Consejo de la Magistratura que tiene por finalidad impartir enseñanza jurídica especializada para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia”.

Entre sus diversos objetivos específicos se encuentra la “formación científica y la capacitación académica en el ámbito de las ciencias jurídicas y el entrenamiento de los postulantes en el práctica judicial”, como, igualmente, la actualización y el perfeccionamiento de los magistrados judiciales, de los miembros del Ministerio Público y de la Defensa Pública” (artículo 3 incisos a y b, ley 1376/98), todo ello con el propósito de desarrollar en los alumnos los “conocimientos y habilidades para ejercer la función de juez, fiscal, o defensor, así como para mejorar su desempeño”.

Desde el año 2000 hasta la fecha, la Escuela Judicial del Paraguay ha abierto un ciclo anual para alumnos o postulantes, diez promociones en total, incluida la del presente año 2009, cuyo ciclo académico concluirá en el mes de abril del año 2010, y ha desarrollado el plan curricular actualmente en vigencia conforme una metodología orientada a la concreción de los fines específicos que han motivado su creación y puesta en funcionamiento. Puede afirmarse que a pesar del presupuesto exiguo, la Escuela Judicial ha llegado a cumplir un rol destacado en la formación de profesionales abogados con interés en incorporarse a las funciones de la Magistratura Judicial, la Fiscalía y la Defensoría Pública, habiendo ganado, por ello, la consideración de la comunidad jurídica nacional, logro que debe ser conceptuado como fruto del esfuerzo conjunto, permanente y sostenido de autoridades, docentes, funcionarios administrativos y de los propios postulantes, destinatarios naturales de la institución.

Cabe resaltar, igualmente, la función rectora del Consejo, que no solamente ha podido mantener el desarrollo ininterrumpido de las funciones académicas por espacio de diez años, sino que, además, ha logrado extender con éxito el ámbito funcional de la Escuela Judicial a diversas circunscripciones judiciales del interior de la República, con la implementación de módulos ambulatorios integrados por docentes y personal administrativo.

No obstante, toda institución es perfectible, razón por la cual, luego de diez años de ejercicio funcional y académico, se torna necesario someter a la Escuela Judicial del Paraguay a una revisión crítica de su organización académica, de su malla curricular, de su metodología, del contenido de los periodos y de los módulos, entre otros tópicos relevantes que hacen al funcionamiento eficiente de la institución, con la finalidad de introducir los ajustes aconsejados por la experiencia y adecuar el funcionamiento de la Escuela Judicial a los requerimientos cívicos de una sociedad que, sin pausa, se torna aceleradamente compleja y exigente en relación con la profesionalidad científica y ética que inexcusablemente debe caracterizar a los operadores jurídicos vinculados con la administración de justicia: jueces, fiscales y defensores públicos.

En tal sentido, puede advertirse la necesidad de reformular, por ejemplo, el diseño de la malla curricular de la Escuela a fin de tornarla más coherente con los principios objetivos determinados por la misma ley de su creación. Anejo al diseño curricular surgen tópicos indispensables que no pueden ser preteridos, como los vinculados con el sistema de admisión, los contenidos programáticos, la extensión de los periodos académicos y de los módulos, la capacitación diversificada, la metodología y el sistema de evaluación, entre otros. Todos estos tópicos guardan una relación directa con la naturaleza propia y específica de esta institución denominada “Escuela Judicial“, que en consonancia con el Derecho Comparado, tiene en el Paraguay rango constitucional (artículo 265 CN).

Naturaleza y finalidad

Por principio, resulta necesario afirmar que la organización y planificación académica de la Escuela Judicial deben consultar imperiosamente la naturaleza de esta institución que con diferentes denominaciones ha sido incorporada a numerosos sistemas judiciarios del mundo. Ello es así por cuanto que la eficiencia de su funcionamiento institucional y la concreción de sus objetivos dependerán de una comprensión conceptual clara y distinta de su esencia y de su finalidad específica.

El principio de idoneidad consagrado en el artículo 47 de la Constitución Nacional exige que solamente los profesionales abogados más capaces y preparados puedan acceder al ejercicio de la judicatura, de la fiscalía y de la defensoría pública, preparación que difícilmente podría obtenerse si el concurso de una institución diseñada especialmente para dicho efecto, como la Escuela Judicial.

Una de las más caras aspiraciones de toda sociedad es contar con una judicatura cualificada que, por su solvencia e idoneidad intelectual y moral, se encuentre en condiciones de asumir con responsabilidad y eficacia la delicada función de administrar justicia a través de la ley. Como es obvio, ello supone contar con un cuerpo de Magistrados que conozca la técnica de la función judicial antes de ingresar a la magistratura. Es más, justamente por conocer con precisión el Derecho y su técnica de aplicación son llamados al ejercicio de la función judicial, obviedad que, sin embargo, no siempre ocurre puesto que, a causa de la inexistencia de los mecanismos de selección o a causa de ineficiencia de los mismos, algunos profesionales que son integrados a la judicatura no son idóneos y muchas veces acceden a ella como un medio de capacitación jurídica, lo cual debe ser considerado como una grave inversión de los valores, pues mientras esos magistrados adquieren la capacitación buscada incurren en numerosos errores que podrían haberse evitado o discriminado si su ingreso hubiera sido presidido de un periodo de información técnica.

En armonía con estos conceptos, refiere Sagues que la misión de la Escuela Judicial es múltiple: “En primer término, y en el plano teórico, completa la instrucción jurídica universitaria, reforzando los conocimientos ya adquiridos, y suministrando los nuevos que sean necesarios para la actuación judicial. En el campo práctico, prepara y adiestra al postulante para el ejercicio de las funciones específicas en que habrá de desplegar su acción. Paralelamente, la Escuela procura profundizar la conciencia ética del futuro juez, teniendo en cuenta las responsabilidades jurídicas, sociales y morales anexas al cargo que desempeña. Y, por último, el centro también opera como agente de selección, ya a través de pruebas y exámenes del caso, ya mediante la continua evaluación de las aptitudes del candidato a lo largo de la evolución de los cursos.” (Néstor Pedro Sagues, “Reforma Judicial. Los sistemas de designación de magistrados y la escuela judicial en el derecho argentino y comparado).

Con magistral comprensión del tema abordado, prosigue el mismo tratadista señalando que el juez “tiene que contar con condiciones especiales, anímicas y temperamentales (superación de las propias imperfecciones, sentido de prudencia, cualidades de autoridad, comprensión, experiencia, vocación por la imparcialidad); éticas (moralidad irreprochable, conciencia del deber); e intelectuales (profundización de algunas disciplinas, aptitud para una adecuada valoración de las pruebas, etc). Por eso en resumen, se impone planificar cursos de post-grado que atiendan a es ‘plus’ necesario para la judicatura. Se parte, entonces, del título de abogado, se prosigue en la Escuela Judicial”.

Debe quedar suficientemente claro, por tanto, que la finalidad de la Escuela Judicial no es, en absoluto, formar teóricos o investigadores en Derecho, ni fructificar en tesis doctorales, sino capacitar científica y éticamente a los candidatos a jueces, fiscales y defensores públicos, y perfeccionar a aquellos que ya se encuentran en actividad a fin de optimizar al máximo el servicio de justicia. Lo que se pretende, concretamente, e que el operador jurídico que integra el sistema de justicia sea poseedor de destrezas y habilidades especiales en el ejercicio de sus funciones, todo lo cual supone y exige sin posibilidad de discusión diseñar, organizar y planificar la Escuela Judicial como un centro de formación y capacitación en servicio orientado a la adquisición y desarrollo de conocimientos teóricos y técnicos especializados en el ámbito de la justicia.

Definición de la Escuela Judicial

Los fundamentos precedentes permiten definir la Escuela Judicial como un “centro docente y especializado de formación jurídica, técnica y humanística organizado con carácter permanente, dinámico y funcional con la finalidad de capacitar en servicio, científica y éticamente, a los postulantes a la Magistratura Judicial, a la Fiscalía y la Defensoría Pública, perfeccionar a los jueces, fiscales y defensores públicos en actividad, consolidar en todos ellos los conocimientos teóricos de las diversas disciplinas jurídicas y, fundamentalmente, desarrollar en los mismos las destrezas que son propias de tales funciones”.

Sistema de admisión. Requisitos. Cupo de postulantes

La eficiencia en el funcionamiento de la Escuela Judicial y el logro de sus objetivos dependen de una pluralidad de factores, entre los cuales debe ser considerado muy puntualmente, desde el inicio, el sistema de admisión que debe ser diseñado con la finalidad de permitir el ingreso a la institución de solamente aquellos candidatos que reúnen requisitos mínimos de idoneidad y solvencia como profesionales del Derecho (abogados). A fin de evitar la masificación de la Escuela Judicial y, consiguientemente, la desnaturalización de sus fines y objetivos naturales, deben exigirse a los candidatos requisitos básicos de admisión, como ocurre en todas la Escuelas o Centros de Formación Judicial, y establecerse, por lo demás, cupos máximos de postulantes por aulas en el entendimiento de que el exceso de alumnos conspira sensiblemente contra una buena metodología de aprendizaje que, entre otros propósitos, implica efectuar el seguimiento de la capacitación del postulante.

Se estima, por tanto, que a los efectos del ingreso a la Escuela Judicial del Paraguay deben exigirse, como mínimo, los siguientes requisitos:

1) Los recaudos que son usualmente solicitados actualmente con el sistema en vigencia (título universitario de abogado, mayoría de edad, antecedentes judiciales y policiales),

2) Promedio general universitario 3 (tres) en la escala del uno a cinco.

3) Examen de admisión teórico-práctico sobre conocimientos generales del Derecho y de la Jurisprudencia Nacional, a cargo de profesores de la Escuela Judicial. El reglamento deberá establecer las modalidades del examen de admisión, la metodología y el sistema de evaluación.

Por último, resulta necesario limitar el número de postulantes por aula, estimándose un máximo de 50 alumnos por clase grupal.

Próxima entrega: Observación al plan de estudios actual.