El abogado Athanasios Rantos confirmó en sus conclusiones la sentencia del TGUE y recordó que, en materia de competencia, la Comisión puede solicitar toda la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus misiones, siempre que indique el objeto de su investigación y las sospechas que pretende comprobar.
En 2020, el Ejecutivo europeo solicitó a Meta que facilitara documentos internos identificados a través de combinaciones de términos de búsqueda electrónicos durante una investigación por abuso de posición dominante, en concreto relativa a la utilización de los datos (Facebook Data) y al servicio Facebook Marketplace.
Meta presentó sus recursos ante el Tribunal General de la UE, que en 2023 los desestimó al considerar que las solicitudes de información de Bruselas estaban suficientemente motivadas, eran necesarias y proporcionadas.
En las conclusiones de hoy, el abogado confirmó la legalidad de las decisiones de la Comisión al considerar que los términos de búsqueda utilizados cumplían con el principio de necesidad.
Asimismo, Rantos señaló que el Ejecutivo comunitario dispone de margen en cuanto a sus técnicas de investigación y que las garantías procedimentales en las solicitudes de información eran suficientes.
También estimó que el TGUE no se equivocó al apuntar que Bruselas puede solicitar documentos mixtos -que contengan datos personales y otra información- y que el control de proporcionalidad se aplicó correctamente, ya que los documentos no contenían datos sensibles y el acceso de la Comisión estaba estrictamente limitado y regulado.
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero suelen coincidir con las sentencias que dicta el Tribunal de Justicia de la UE.
