Tribunal deportivo de Ypacaraí se pronunció tras intervención

YPACARAÍ. El tribunal deportivo de esta ciudad salió a dar declaraciones tras la decisión de la Unión del Fútbol del Interior de intervenir la Liga Regional de Fútbol de la localidad. Afirman que la decisión tomada es lo que le permite el estatuto.

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La Unión del Fútbol del Interior (UFI) decidió intervenir la Liga Regional de Fútbol de Ypacaraí tras la resolución del tribunal deportivo de continuar el encuentro suspendido entre el club Arsenal e Independiente. Según el presidente de la UFI, Enrique Benítez, la sanción no fue acorde a lo acontecido.

Respecto a esto, el presidente del tribunal deportivo de Ypacaraí, Gregorio Cabrera, dijo que la decisión tomada es la máxima sanción permitida por el estatuto. Alegó que “sería fácil suspender el partido y que no se volviera a jugar, pero el estatuto no nos permite”. Mencionó, además, que el tribunal en todo momento pensó en el fútbol, de manera que no sea perjudicado el deporte, y que la resolución fue tomada en base a expedientes, declaraciones, fotos y videos.

Las sanciones que resolvió este tribunal fueron las siguientes: el Independiente (visitante) seguirá el encuentro con ocho jugadores, ya que fueron expulsados y sancionados Júnior Figueredo (con dos años de suspensión y multa de siete jornales), Enrique González Gavilán (suspendido por siete meses) y Édgar Alejandro Muñoz Aguilera (por cinco partidos). Aun así, el Independiente ingresó con diez jugadores –que le fue permitido por el club Arsenal– en el encuentro que se disputó en campo neutral a puertas abiertas, el domingo pasado, para completar los 90 minutos.

Cabrera indico que por estas razones la intervención de la UFI a la Liga Ypacaraí por la resolución del tribunal no corresponde; sin embargo, manifestó que si dicha medida fuese tomada por las decisiones de la Liga, sería correcta en caso de que la UFI encuentre irregularidades.

Declaró que si la resolución fuese incorrecta, la UFI hubiera modificado el documento y remitido de vuelta al tribunal. También se pudo haber llamado a los miembros de esta entidad para dar su postura, pero ninguno de los casos ocurrió, según Cabrera.

Siguió expresando que el partido por los cuartos de final de la Liga Ypacaraí entre el Arsenal, que disputo de local, y el Independiente fue suspendido por la incapacidad del arbitro. “El árbitro expulsó verbalmente a un jugador del Independiente a los 12' del PT, sin exhibir la tarjeta roja. Le dijo 'salís vos o salgo yo'. El jugador no abandonó el campo de juego, por o que el juez lo hizo”, dijo y aseguró que este fue el motivo de la suspensión de aquel encuentro y no la agresión al juez principal, Alcides Páez.

En el informe policial de la comisaría 5ª Central consta que el partido fue suspendido por temor del referí a agresiones por los jugadores. Posteriormente, el árbitro se traslado hasta los vestuarios con custodia de los uniformados y fue atacado por aproximadamente 50 personas entre aficionados y jugadores, por lo que se desvaneció y sufrió heridas en la cabeza, que le provocaron 8 puntos de sutura, según el informe.

El partido en que ocurrieron los hechos fue por los cuartos de final de Liga de Fútbol de Ypacaraí, disputado entre el club Arsenal (local) e Independiente (visitante) en la cancha Victoría 2001, ya que el Arsenal no cuenta con campo de juego. La instalación no cuenta con vallas de seguridad ni cercado, como lo exige el propio reglamento, y el encuentro fue suspendido a los 12 minutos del inicio.

El juego complementario se realizó en el estadio del club El Triunfo, a puertas abiertas, donde el Arsenal venció al Independiente por 4-2.

Este domingo se disputan los partidos por las semifinales. El Arsenal visitara al Porvenir, mientras que el 14 de Mayo y el 16 de Agosto volverán a encontrase en otro clásico.

 Los Estatutos de la UFI:

Artículo 68: 1) Amonestación: con “tarjeta amarilla” es potestad de la autoridad arbitral, en el transcurso de un partido, para sancionar a un jugador por comportamiento antideportivo de menor gravedad, 2 (dos) amonestaciones en un mismo partido equivale la expulsión o “tarjeta roja” y la suspensión automática para el siguiente partido quedando canceladas las 2 (dos) amonestaciones que causaron la “roja”. Las amonestaciones de una competición determinada no se trasladan a otras competiciones, solo son aplicables cuando se trata de fases correspondientes a una misma competición. La tarjeta amarilla podrá levantarse por el pago del canon fijado en el sistema de competiciones, homologado por organismo superior antes del inicio de las competiciones. 2) Expulsión: es una decisión del Árbitro adoptada en el transcurso de un partido, por la que la persona afectada debe abandonar el terreno de juego, sus inmediaciones, incluido el banco de suplentes y cuerpo técnico. El expulsado podrá situarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se le prohíba acceder a los estadios. Se expresa a través de la exhibición de una “tarjeta roja”, la que será “directa” sin amonestación con “tarjeta amarilla” previa, por conducta antideportiva grave de acuerdo con la Regla 12 de las Reglas de Juego, y será “indirecta” si es consecuencia de acumulación de 2 (dos) tarjetas amarillas durante un mismo encuentro deportivo. Si un oficial fuera expulsado, podrá impartir instrucciones a su reemplazante en el banco de sustitutos sin molestar a los demás espectadores ni alterar el desarrollo normal del encuentro. La Expulsión, incluso en un partido interrumpido o anulado, conllevará una suspensión automática para el siguiente partido, sea jugador, oficial u oficial de partido (entre otros, directivos, entrenadores, técnicos, asistentes, preparadores físicos, médicos, etc.). La Comisión Disciplinaria podrá prolongar la duración de esta suspensión, pero no anularla.

3) Suspensión: Es la prohibición de participar en los partidos o competiciones a que afecte la sanción y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego. Un jugador suspendido queda inhabilitado a figurar en la lista oficial de jugadores mientras dure su sanción. La suspensión puede ser por partidos, por días o por meses, no puede ser superior a 2 (dos) años. Una suspensión por partidos solo se computará como cumplido los efectivamente jugados por el equipo o club a que pertenece el sancionado. Todas las suspensiones son trasladables de una fase a otra de la misma competencia y en la misma división. Si se produjera en el último tramo de un campeonato por edades y el afectado se halla al límite de la edad reglamentaria compurgará en la división superior. Si la suspensión fuese por días, meses o años se aplicará tanto en el torneo donde fue sancionado como en cualquier otro organizado por la Liga, Federación o UFI, toda vez que la Comisión Disciplinaria así lo disponga en la resolución respectiva. 4) Prohibición de acceso a vestuarios o situarse en banco de sustitutos: Priva del derecho a entrar en aquellos, así como a situarse en las inmediaciones del terreno de juego y, en especial, a ocupar un lugar en el banco de suplentes. 5) Prohibición de acceso a estadios: Priva de la posibilidad de hacerlo a una o más personas, según sean estas determinadas en la resolución sancionadora. 6) Prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol: Es la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol, ya sea administrativa, deportiva o de otra clase y que tenga relación obvia.

Artículo 85. Un jugador que, deliberadamente, atente contra la integridad física o la salud de otra persona, será suspendido por 4 (cuatro) partidos como mínimo. Un Oficial que cometa la misma infracción será suspendido por 8 (ocho) partidos como mínimo. Si fuera un Oficial el agredido el agresor será suspendido por (6) seis meses como mínimo. Si el agredido es el Comisario Deportivo o Árbitro, el agresor será suspendido hasta por 2 (dos) años, según la gravedad del caso. Esta sanción será obligatoria para todos los ámbitos (local, nacional e internacional) conllevará una multa accesoria determinada por la Comisión Disciplinaria. En torneos con límite de edad puede reducirse la multa en forma adecuada y a criterio del órgano sancionador.

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