Audiencia Provincial confirma que normas autorización UEFA y FIFA contravienen derecho UE

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Madrid, 29 oct (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid resolvió que las normas de autorización previa de competiciones de la UEFA y la FIFA son contrarias al Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) y desestimó los recursos de apelación de la UEFA, LaLiga y la Federación Española de Fútbol (RFEF) presentados contra un fallo judicial de 2024 sobre la Superliga.

La sentencia de la sala 32 de la Audiencia Provincial conocida este miércoles mantiene que la UEFA y la FIFA incurrieron en una posición de dominio frente a la Superliga, que respalda el Real Madrid, y que contravienen los artículos 101 y 102 del TFUE.

"Aun cuando el sistema de autorización previa puede operar como un instrumento apto para la consecución de aquellos fines legítimos que las demandadas señalan (protección del modelo deportivo europeo, principio de solidaridad, aplicación uniforme de las normas del deporte, buen funcionamiento del fútbol, equidad, apertura de competiciones y mérito deportivo), la falta de procedimiento, criterios materiales y mecanismos de control posibilitan una actuación discrecional que adultere tal objetivo", afirma

La sentencia, a la que tuvo acceso EFE, sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y concluye que la autonomía jurídica de UEFA y FIFA "no puede justificar que el ejercicio de sus competencias propias limite la posibilidad de que los particulares invoquen los derechos y libertades que les confiere el Derecho de la Unión y que forman parte del orden público de la Unión".

"Si bien tales normas pueden parecer legítimas al contribuir a garantizar el respeto de los principios, los valores y las reglas del juego propias del fútbol profesional, en particular el carácter abierto y meritocrático de las correspondientes competiciones, y a garantizar cierta forma de redistribución solidaria dentro del fútbol, la existencia de tales objetivos, por loables que sean, no exime a las asociaciones de la obligación de demostrar que perseguir esos objetivos se traduce en incrementos de eficiencia reales y cuantificables, que compensan los inconvenientes que las normas en litigio generan en el ámbito de la competencia", añade.

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También refrenda el fallo del juzgado mercantil y afirma que el sistema de autorización previa de FIFA y UEFA tiene por objeto perjudicar la competencia, sometido a la prohibición del artículo 101.1 TFUE.

Dicho juzgado declaró que la normativa de la UEFA y la FIFA es contraria a la europea por abuso de posición dominante y atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas.

La sentencia afirmó que están impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas y ordenó que cesaran sus conductas anticompetitivas.Contra la sentencia de la Audiencia Provincial conocida hoy cabe recurso de casación en un plazo de 20 días, que sería resuelto en que sería resuelto por la Sala Primera del Tribunal Supremo.