“Es importante ratificarnos en la versión diputados que ya había tenido una sanción unánime. Esto va a permitir que muchísimo contribuyentes puedan finalmente descontar el IVA de su compra de alimentos y artículos para el hogar y de esa manera vamos a poder ahorrar un cierto monto de manera mensual”, alegó en defensa del proyecto el diputado Hugo Ramírez.
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Según el legislador, además del “ahorro” que podría ser destinado a otros gastos, este proyecto “ayudará a formalizar la economía” y combatir contra otros problemas sociales como el contrabando, al existir una ventaja impositiva a la compra de artículos en locales formales.
En el caso de sancionarse y promulgarse esta Ley serán deducibles hasta el 100% los siguientes gastos y servicios:
| Gastos deducibles del IVA |
|---|
Muebles, equipos, útiles y enseres de oficinas |
Servidores y equipos informáticos en general Teléfonos y/o telefonía, servicios de televisión |
Mantenimiento general de oficinas, energía eléctrica, agua |
Alimentos y bebidas Aseo y belleza personal, vestimenta |
Capacitación personal, salud y vacaciones |
Medicamentos de uso personal, seguro médico personal. |
Vehículos, seguro de vehículos, mantenimiento de vehículos, maquinarias, pasajes. |
Publicidad y marketing, subcontratación de servicios profesionales y/o personales, regalos empresariales y otros. |
Egresos personales y familiares relativos a: alimentos, bebidas, aseo y belleza, vestimenta, capacitación, salud, vacaciones, medicamentos, y seguro médico. |
La versión Senado recorta algunos de estos items, aunque mantiene lo relacionado a “salud personal, incluido medicamentos y tratamientos médicos del contribuyente” y “pago de medicina prepaga”, al igual que “alimentos, incluido bebidas”, pero deducibles apenas hasta un 30% (treinta por ciento) del IVA Crédito.
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