DNIT extiende hasta agosto la excepción para el registro anual de comprobantes

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) anunció que se extiende la excepción para el registro anual de comprobantes hasta el mes de agosto de este año. Esta normativa fue anunciada mediante una resolución general.

Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)
Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)ARCENIO ACUÑA

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La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó que se establecieron nuevas medidas administrativas en relación al Registro de Comprobantes. Según se estableció mediante una resolución general, hasta el 31 de agosto no se constituirá incumplimiento de nuevas medidas administrativas en relación al Registro de Comprobantes correspondientes a los años 2022 y 2023.

Hasta el 31 de agosto se prorroga dicha obligación de registro mensual de comprobantes de los periodos fiscales de enero a junio del año 2024. La DNIT seguirá recibiendo los comprobantes y la confirmación, según informó.

Asimismo, detallan que no se aplicará sanción por contravención a contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. Transcurrido el 31 de agosto, se aplicará multa.

DNIT extiende hasta agosto la excepción para el registro anual de comprobantes.
DNIT extiende hasta agosto la excepción para el registro anual de comprobantes.

La normativa prorroga excepcionalmente hasta agosto el plazo para la presentación de los estados financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho impuesto por el Régimen General y con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2023.

La DNIT aclara que los plazos para la presentación de los estados financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2024 se mantendrán invariables.

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