En un fallo de gran impacto para el sector energético nacional, la Quinta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción resolvió condenar a la empresa Clyfsa a pagar a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) la suma de G. 65.061.597.943. Esta cifra corresponde a la diferencia tarifaria no abonada por la distribuidora de Villarrica durante un periodo de más de cuatro años.
La disputa legal, caratulada como “ANDE c/ Cía. de Luz y Fuerza S.A. s/ Cumplimiento de Contrato”, se remonta hasta marzo de 2017, cuando el Poder Ejecutivo aprobó el Pliego de Tarifas N° 21 mediante el Decreto N° 6.904. Mientras el resto del país comenzó a pagar los nuevos valores, Clyfsa logró mantener temporalmente el Pliego N° 20 (anterior y más económico) gracias a una medida de amparo constitucional.
Sin embargo, la ANDE sostuvo que dicho amparo no anulaba la obligación contractual de fondo.
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Tras años de litigio, los magistrados Linneo Ynsfrán Saldívar, Alejandrino Cuevas Cáceres y Pierina Ozuna Wood concluyeron que la protección del amparo era provisional y no eximía a la empresa del pago de las tarifas legalmente establecidas por el Estado.
Los argumentos del Tribunal
El Tribunal rechazó los argumentos de Clyfsa, que calificaba el aumento de “ruinoso” y “desproporcionado” (alegando un incremento cercano al 97% para su categoría frente al 20% promedio nacional).
Los jueces determinaron que no hubo arbitrariedad. Indican que el aumento respondió a una reestructuración técnica para penalizar el exceso de potencia y fomentar el uso eficiente de la energía, y no a un incremento lineal injustificado.
También encontraron que, según el contrato de 1973 y sus adendas, Clyfsa está obligada a ajustarse al cuadro tarifario oficial dictado por la autoridad competente.
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Se ratificó en que “es principio consolidado que la acción de amparo no causa estado ni produce cosa juzgada material respecto del derecho sustancial debatido”. Añade que se trata de una garantía constitucional destinada a hacer cesar un acto u omisión manifiestamente lesivo de derechos, mediante un procedimiento sumario y excepcional. “Su finalidad no es sustituir el proceso ordinario ni definir con carácter definitivo la controversia de fondo”. explica.
Intereses y regularización
Además del monto principal de G. 65.061 millones, el fallo impone el pago de intereses legales del 2,6% mensual, calculados desde marzo de 2017 hasta septiembre de 2021. Asimismo, la justicia impuso las costas de ambas instancias a Clyfsa, al ser la parte perdidosa en el proceso.
Con esta resolución, el Tribunal de Apelación no solo ordena la regularización financiera de la deuda acumulada, sino que confirma la plena vigencia del Pliego Tarifario N° 21 para la distribuidora villarriqueña.
