Prestación alimentaria debe reajustarse tras aumento del salario mínimo, recuerda jueza

Juicio de divorcio y prestación alimentaria
Imagen ilustrativa: separación de padres y custodia de hijos. Shutterstock

Desde el 1 de julio próximo se reajusta el salario mínimo con el aumento de G. 144.952 y con el nuevo monto, la prestación alimentaria también deberá reajustarse, según la jueza Pili Rodríguez. En caso de incumplimiento, se podría ingresar al registro de deudores.

El salario mínimo para actividades diversas no especificadas ascenderá a G. 3.044.000, mientras que el jornal mínimo quedó establecido en G. 117.077, desde el 1 de julio próximo.

Al respecto, la jueza de la Niñez y Adolescencia Pili Rodríguez recordó que por disposición del artículo 189 del Código de la Niñez se establece que todas las asistencias alimentarias deben ser fijadas en jornales mínimos y también incrementarse automáticamente conforme a los aumentos salariales.

“Ahora va a variar, quizás levemente, pero es proporcional según la cantidad que sea la asistencia alimentaria. No es un valor fijo y desde el momento que uno es notificado ya debe saber que ese valor va a variar; desde 2016 cada año se reajusta el salario mínimo”, apuntó.

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Asimismo, recordó que cada persona obligada debe ser consciente del reajuste, ya que “nadie está exento del conocimiento de la ley”, por lo que tampoco se necesitaría de un trámite para el incremento.

Incumplimiento implica riesgo de ingresar al registro

Como un ejemplo “coloquial”, la magistrada explicó que el pago de la prestación es como las cuotas en dólares -sujetas al cambio-, o como cualquier compra de un producto a cuotas, la cual ninguna empresa aceptará un pago por debajo de lo establecido.

También confirmó que el incumplimiento implica un riesgo de ingresar al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que se da por la falta de cumplimiento de tres cuotas.

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Estar en el registro implica que no se va a poder renovar o solicitar la expedición de la licencia de conducir, tampoco realizar transacciones que impliquen compra o venta de bienes a través de una escribanía e inclusive, en caso de contraer matrimonio, el oficial del Registro Civil está obligado a mencionar en el acto que la persona está inscripta en el registro.

“En caso de que no ocurra ese pago reajustado, evidentemente se abren los canales para que se puedan adoptar medidas para el cumplimiento efectivo de la asistencia alimentaria”, confirmó.