Nuevos socios quieren acceder a los cargos directivos en APA

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Los músicos y autores que reclaman el cambio en Autores Paraguayos Asociados argumentan que el actual estatuto de la entidad impide a los socios nuevos acceder a cargos administrativos y de fiscalización.

Deben tener unos 11 años de antigüedad como mínimo.

“CambioenAPAya” se denomina la campaña que se ha desarrollado para lograr el cambio en la entidad encargada de defender los derechos de los autores. Berta Rojas, Juan Carlos Maneglia, Tana Schémbori, Pedro Ojeda, Sixto Corbalán, Rolando Chaparro, Gustavo Luque y grupos de rock como Paiko, Salamandra, Flou están en esta campaña.

A través de un comunicado manifiestan que “el actual estatuto de APA, en contraposición a las leyes vigentes, establece categorías de socios que impiden a los músicos acceder a los cargos administrativos y de fiscalización, a los que solo podrían acceder luego de once años como socios y bajo condiciones absurdas, que ha llevado a la instalación y continuidad de un grupo de personas”.

También expresan que “la actual comisión directiva de APA no representa los intereses de los músicos activos por el uso de un sistema de elección totalmente contrapuesto a cualquier sistema democrático, permitiendo que una camarilla se perpetúe en la dirección, utilizando y administrando a su antojo la entidad y la distribución de los fondos recaudados, actuando fuera de todo razonable manejo administrativo”.

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El comunicado manifiesta que debido a esto no existe posibilidad de control sobre la recaudación realizada por APA y no es posible determinar si la rendición de lo recaudado obedece efectivamente a lo percibido. Así también la distribución de la recaudación de los derechos de autor por APA es “antojadiza y arbitraria”.

Los músicos se respaldan en la Ley Nº 1328/98, de Derecho de Autor, que contempla como obligación de que los estatutos deben permitir la participación en la administración de las distintas categorías de asociados y administrados, conforme a su artículo 141.

“Tampoco el estatuto de APA contempla el Art. 142 en la Ley Nº 1328/98, de Derecho de Autor, que obliga a las entidades de gestión colectiva como APA a reconocer un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad respecto a la asignación, cobro, administración y distribución de las regalías”, dice.

Por otro lado, de acuerdo a la reglamentación de la ley de derecho de autor (Decreto Nº 5159/99), la elección de las autoridades de las entidades de gestión colectiva debe ajustarse a lo que dispone el código electoral para las entidades intermedias y los estatutos sociales de la sociedad; sin embargo, APA no ha actualizado hasta la fecha sus estatutos.