El 28 de junio de 2005 la Cámara de Senadores aprobó, por mayoría y tras un fuerte debate, el proyecto de Ley del Deporte, con la inclusión de los artículos referidos a la reglamentación del fútbol profesional. El senador colorado Julio Osvaldo Domínguez fue el principal impulsor de la reglamentación del fútbol en este proyecto contra la opinión de otros senadores que planteaban que se tratase el caso del fútbol en una ley especial. El proyecto pasó a la Cámara de Diputados para su consideración y después se vino la larga puja, en un ir y venir a la sede del Congreso de los defensores de la posición de la Asociación Paraguaya de Fútbol, entonces presidida por el escribano Óscar Harrison.
Aquella dirigencia del fútbol paraguayo expresó que el proyecto de ley del deporte con luz verde en la Cámara Alta transgredía disposiciones constitucionales. En una nota presentada a Diputados, en este punto, los dirigentes sostenían: “Existen artículos del proyecto de Ley del Deporte que gravemente transgreden disposiciones constitucionales, como los artículos 14, 16, 33, 34, 84, 109, 111 y 128 (además del 42), que en caso de aprobarse sin modificaciones tornarían inaplicable dicha ley”.
Se conformó una comisión permanente que entonces montó carpeta prácticamente en el Congreso y tuvo al entonces asesor jurídico de la APF, doctor Darío Caballero Bracho, como férreo impulsor de los cambios.
“Sorprendió aquella mañana de los últimos días del mes de junio (2005) con que la Cámara de Senadores de la Nación había aprobado con media sanción, el proyecto de la anhelada Ley del Deporte para el Paraguay, en razón de haberse intentando su sanción y promulgación durante 70 años”, recordó el Dr. Caballero Bracho.
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Con la preocupación, el escribano Harrison comisionó a la Cámara parlamentaria cuando se inició el estudio del proyecto de ley con media sanción, al doctor Caballero Bracho, el asesor jurídico del comité ejecutivo de la APF.
El escrito del proyecto que fue elaborado por el abogado Gerardo Acosta e impulsado por el senador Julio Domínguez (hijo de ODD) establecía la creación de la Liga Profesional y marcaba a los clubes pasar a ser Sociedad Anónima. El lobby de los dirigentes fue permanente en el Congreso. “No hay que perder de vista que en ese periodo parlamentario, que fue del 2003 al 2008, el hijo de ODD era senador nacional por la ANR, Julio Osvaldo Domínguez Wilson Smith”, apuntó el entonces asesor jurídico de la APF.
“Después de leer el proyecto de ley se pudo constatar que dentro del mismo, se creaba la Asociación de Fútbol Profesional Paraguayo (AFPP), a la cual se encomendaría en lo sucesivo, la organización de los torneos profesionales del fútbol nacional, y que funcionaría de manera paralela a la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), a la que se le dejaría, solamente, la organización de las competencias del fútbol de carácter amateur, con lo cual quedaría, prácticamente, degradada de categoría y relegada a un segundo plano, y destinada a su próxima y segura disolución o extinción”, recordó Caballero Bracho.
“Se debe acabar con el desorden jurídico organizado de nuestras federaciones”, fue uno de los tantos argumentos esgrimidos por el abogado Acosta. Desde la APF, mediante varios escritos del doctor Carlos Sosa Jovellanos, se cuestiona la Ley como que atentaba contra el derecho de propiedad y que varios artículos fueron considerados inconstitucionales y como también otros tantos contra las normas de la FIFA.
Como no se avanzaba mucho en el trabajo que se le encomendó a la comisión especial, ordenó a Caballero Bracho encargarse directamente del tema. En un tiempo no mayor a 20 días se pudo elaborar la base de un nuevo anteproyecto de ley, que se sometió a consideración de tres comisiones asesoras de la Cámara Baja: la Comisión del Deporte, la Comisión de Legislación y Codificación y la Comisión de Asuntos Constitucionales.
En base al documento de Caballero Bracho, y de cara al Proyecto de ley con media sanción en la Cámara Alta, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones y derivó a la Cámara de Senadores, la que lo aprobó, en plenaria del 23 de marzo de 2006, y que luego se convertiría en Ley de la Nación con la promulgación del Poder Ejecutivo como Ley N° 2874, el 4 de abril de 2006.
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