Jorge, el “conejo” del tribunal

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El tema disciplinario que afecta al jugador de Guaraní Jorge “Conejo” Benítez permite que los demás futbolistas se den por enterados de las consecuencias que puede originar el incumplimiento del artículo 78 del código disciplinario de la APF.

“Conejo” fue citado por el tribunal disciplinario de la APF por la leyenda que exhibió en la remera en el festejo ante Cerro Porteño, un par de fechas atrás. Jorge compareció anteayer a presentar su alegato, reconoció ante los componentes del organismo disciplinario que desconocía dicha reglamentación. No hubo aún resolución y en la víspera se mencionó que tal vez hoy se reúnan en forma extraordinaria los jueces.

A decir del doctor Raúl Prono, ayer en declaraciones a la 730 AM, la defensa de Jorge Benítez, afirmando que desconocía la prohibición, hace que por de pronto se exponga solo a la sanción mínima.

Prono dejó entrever que el referido futbolista tal vez no pueda jugar este fin de semana. Otro aurinegro involucrado en una situación similar es Iván González Ferreira, en el festejo en Itauguá, pero este no fue citado aún por el tribunal.

ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO

A) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de la piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos. Además, se prohibirá al infractor el acceso al estadio por la misma cantidad de fechas correspondiente a la cantidad de partidos de suspensión y se le impondrá una multa en cuantía no inferior a tres salarios mínimos mensuales, ni superior a veinte salarios mínimos mensuales...

LO QUE SE PROHÍBE

...Se prohíbe también la utilización y/o exhibición, por parte de jugadores, oficiales y oficiales de partido, de toda leyenda, carteles, inscripciones, banderas, pancartas y cualquier otro elemento que guarde relación con la raza, color de la piel, sexo, credo religioso, inclinación o ideologías políticas, nacionalidad, particularidades étnicas, ofensas, insultos, etc. El Tribunal Disciplinario impondrá las mismas sanciones previstas precedentemente en este apartado a) (ver otro recuadro).