La normativa (resolución 7) autoriza la inclusión como sujetos obligados de la Ley 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” a las personas físicas o jurídicas que, en forma habitual, concedan préstamos dinerarios y otorguen financiación a través del descuento de cheques o de órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos propios.
Para tal efecto, el BCP dispuso que el registro electrónico se podrá gestionar a través de su sitio web (www.bcp.gov.py).
Así, las personas físicas o jurídicas que ejerzan estas actividades tendrán tiempo hasta junio de este año para realizar el referido registro, ya que a partir del 1 de julio de 2020, solo las personas físicas o empresas registradas podrán ejercer la referida actividad financiera en nuestro país.
En caso de incumplimiento de la normativa, la Superintendencia de Bancos podrá suspender de oficio las actividades de aquellas empresas o personas que fueran sorprendidas en infracción, se informó también.
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El rápido crecimiento de estas entidades y el volumen anual que hoy mueven (casi US$ 500 millones en créditos) obligaron al Banco Central a extender la regulación a este segmento. Según estimaciones preliminares recientes del BCP, en el sistema están operando unas 270 firmas que dan préstamos al público con tasas más elevadas (a alrededor del 90%) que en el sistema financiero habitual (menos del 40%).
Las casas de crédito, a diferencia de los bancos y financieras, operan con capital propio y no realizan captación de depósitos, por lo que estaban excluidos de la supervisión de la banca matriz, además de las limitaciones legales que había en la carta orgánica. Esto cambia con la reciente modificación de la Ley 489.