La administración fiscal dio a conocer ayer la Resolución General N° 36 por la cual reglamenta las disposiciones relativas a las ganancias de capital provenientes de la percepción de excedentes de cooperativas.
Señala que la Ley N° 6380/19, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, en su artículo 57, dispone que los excedentes derivados del carácter de socio de cooperativas se encuentran gravados por el impuesto a la renta personal (IRP) dentro de las rentas y ganancias de capital.
En ese contexto, establece que las cooperativas actuarán como agentes de retención del IRP cuando paguen o acrediten a sus socios personas físicas excedentes en concepto de compensación sobre las aportaciones, en los términos del inc. e) del artículo 42 de la Ley N° 439/94, de cooperativas y sus modificaciones. Este referido inciso dispone que “el remanente que quede se distribuirá entre los socios en proporción a los trabajos y las operaciones realizadas con la cooperativa”.
La resolución también establece que la retención constituirá pago único y definitivo de dicho impuesto, que la retención se hará aplicando la tasa del 8% sobre el excedente pagado o acreditado al socio.
Además, indica que los excedentes cobrados a partir del 1 de enero de 2020 estarán gravados por el IRP, en virtud del principio de lo efectivamente percibido, aún cuando los mismos hayan sido devengados con anterioridad a dicha fecha.
Tasas y monto
El IRP entró en vigencia el 1 de enero pasado con algunas modificaciones con respecto al tributo que regía hasta diciembre de 2019, como por ejemplo separa las rentas de capital de las derivadas de la prestación de servicios personales, establece tasa del 8% para rentas y ganancias de capital; en tanto tasas progresivas de 8%, 9% y 10% para las rentas por prestación de servicios personales.
El año pasado la base para ser contribuyente había bajado a 36 salarios mínimo, equivalente a poco más de G. 76 millones, todas las personas que hasta diciembre alcanzaron este ingreso debían inscribirse en el IRP y tributar por el mes correspondiente, cuyo vencimiento es en marzo próximo.
Con la nueva ley que entró en vigor en enero serán contribuyentes todas las personas físicas cuyas rentas derivadas de la prestación de servicios personales, cuando el total de sus ingresos brutos gravados en ese concepto, computados desde el 1 de enero de ese año, sea superior a G. 80 millones.
Bajo este nuevo sistema tributario se empezará a abonar el impuesto recién en 2021.
La SET había estimado que con la vigencia de la nueva ley de modernización tributaria podría lograr una mayor recaudación, del orden de los US$ 300 millones, pero una vez que se implemente en su totalidad todos los impuestos, que no se daría antes del 2021.
Otros impuestos
Los impuestos que a la par del IRP entraron en vigencia desde este año son el impuesto a la renta empresarial (IRE), que fusionó el Iracis con el Iragro, dentro del cual establece un régimen Simple y Resimple para los pequeños y medianos contribuyentes; también el impuesto de dividendos y utilidades (IDU); el impuesto selectivo al consumo con tasas máximas levemente superiores, pero que no podrán ser modificadas por ese año, el impuesto a la renta a no residentes (INR) y el impuesto al valor agregado (IVA), con pequeños cambios, entre ellos que el fisco no devolverá el IVA a la exportación de productos agrícolas en estado natural.
Las posibilidades de deducir
Un informe de Tributación explica que los gastos que entre pueden ser deducidos por los contribuyentes en el IRP menciona los egresos personales y de familiares a cargo del contribuyente en los conceptos de alimentación, vestimenta, arrendamiento de vivienda. También forman parte, la adquisición de mobiliario, electrodomésticos y enseres para el hogar, esparcimiento en el país o adquiridos en el país, además de gastos por salud y educación, en el país y en el exterior. Además, los contribuyentes igualmente tienen la posibilidad de deducir los gastos de un vehículo cada tres años y de un inmueble, cada cinco años. Aportes y donaciones, por su parte, hasta el límite del 5% de la renta bruta gravada.
