Ganancias por enajenación de inmuebles pagarán IRP

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda señala que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles fraccionados en lotes pertenecientes a una persona física residente están sujetas al pago del impuesto a la renta personal (IRP), según indica en un informe que dio a conocer ayer.

La nota explica, en ese sentido, que la SET emitió la Resolución General N° 35, por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles fraccionados en lotes, así como el IVA incluido en esa operación.

Manifiesta el documento que “en la que se precisan aquellas disposiciones relativas a las ganancias obtenidas por una persona física residente que vende sus bienes inmuebles, loteados o a plazo, a través de empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato, en cuyo caso estas pasan a constituirse en agentes de retención de dicho impuesto, por cada cuota cobrada, a partir del 1 de enero de 2020”.

Agrega que esa norma aclara que las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato aplicarán una tasa de retención del 2,4% sobre cada cuota cobrada al adquirente, con carácter de pago único y definitivo, lo que favorecerá al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los propietarios de loteamientos.

Además, se prevé la obligación de los agentes de retención de entregar, en todos los casos, a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el correspondiente comprobante de retención.

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Por otro lado, a través la Resolución General N° 37, la administración fiscal asigna facultades de resolución y suscripción de actos administrativos a las direcciones generales de la SET: de Fiscalización Tributaria, de Recaudación y Oficinas Regionales, de Grandes Contribuyentes, de Planificación y Técnica Tributaria, y de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales.

El considerando de la resolución menciona que mejorar el cumplimiento tributario supone mejorar la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema tributario, y parte de él lo constituye la suscripción de ciertos actos administrativos, por lo que la adecuación de las normativas relativas a dicha actuación resulta necesaria a efectos de agilizar los aludidos procesos.

En se sentido, por ejemplo, la Dirección de Fiscalización Tributaria tendrá la facultad de realización y ejecución de controles tributarios, control de mercaderías, requerimiento de documentos, entre otros.