El instrumento diplomático fue firmado en Asunción por los excancilleres Eladio Loizaga (Paraguay) y Jorge Faurie (Argentina), aprobado en nuestro país por las leyes correspondientes, pero llamativamente ignoradas en el Legislativo argentino.
Hasta hoy, pese a los meses que ya transcurrieron con el nuevo gobierno del vecino país, nada se sabe de este y de otros arreglos sobre Yacyretá.
Las leyes de aprobación, tanto de la Nota Reversal que modifica el Anexo C, como el que cambia el estatuto de Yacyretá, a pesar de todo, resistió tres intentos de derogación en nuestro país, mediante la férrea defensa de los legisladores abdo-cartistas del Partido Colorado, así como del llanismo del PLRA.
El instrumento diplomático N° 2/17 incorpora considerables cambios en el Anexo C de 1973, como la financiación de una nueva central hidroeléctrica, no prevista el Anexo B del Tratado, en este caso sobre el Brazo Aña Cua del río Paraná.
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Redondea la deuda de la entidad con el Gobierno argentino en unos US$ 4.000 millones, haciendo caso omiso del criterio de la proporcionalidad, que hubiera favorecido al Paraguay, el congelamiento de la compensación por cesión de energía un monto que ronda los US$ 11/MWh.