También menciona que las casas de bolsa deben mostrar y explicar al inversionista, en forma previa a la prestación del servicio de asesoramiento financiero, el importe del servicio, dejando constancia documental de lo revelado al cliente.
En caso de que el inversionista no acepte el servicio de asesoramiento financiero, la casa de bolsa no podrá exigir el cobro por este concepto, según establece la disposición de la CNV.
La circular también menciona que entre las propuestas de compra o venta, las casas de bolsa deberán detallar en forma específica cada uno de los conceptos de servicios a ser facturados a los inversionistas con sus respectivos importes, dejando una constancia documental de las mismas. Estas disposiciones se realizan con el fin de facilitar información que protejan debidamente al inversionista.