La Ley N° 6524/20 que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional ante la pandemia del coronavirus, dispone un subsidio equivalente al 25% del salario mínimo legal (unos G. 548.209) para los trabajadores en situación de informalidad.
La legislación, sin embargo, está en proceso de reglamentación para su implementación, pero la gente ya está impaciente porque llevan semanas sin operar y muchos viven del día a día, de acuerdo a los reclamos efectuados.
El decreto de reglamentación sería promulgado entre el lunes 30 y el martes 31 próximos, de tal modo a que posteriormente empiece el periodo de inscripción en el registro para ser beneficiario de la ayuda estatal.
Toda esta información fue dada ayer por el viceministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, y ministro sustituto porque el ministro Benigno López se encuentra en cuarentena, durante su participación en el programa “Periodísticamente”, que se emite en horas de la tarde por ABC Cardinal (AM 730).
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Bono más subsidio
Llamosas anunció que aquellas personas que a fin de mes recibirán el bono alimenticio de G. 500.000, un programa administrado por la Secretaría de Emergencia Nacional, también podrían percibir el referido subsidio, y para ello deberán volver a inscribirse una vez que se habilite el proceso de registro.
Ante la masiva participación de los oyentes con sus consultas sobre quiénes serían los beneficiarios de este subsidio, Llamosas indicó que la ley estipula claramente que podrán recibir tengan o no Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), pero siempre que no sean contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) y que su rango de ingreso no sea superior al monto que defina la reglamentación de la ley.
Requisitos
La Ley de Emergencia establece que el beneficio se otorgará a trabajadores por cuenta propia o dependientes de las mipymes, que cuenten con 18 años de edad o más, que no coticen a la seguridad social, no sean funcionarios o contratados de ningún organismo o entidad del Estado o de entidades binacionales.
Además, no deben ser jubilados o pensionados de alguna de las entidades de jubilaciones y pensiones públicas o privadas y no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado, como Tekoporã o el programa de pensión alimentaria para adultos mayores en situación de pobreza, estén registrados o no como contribuyentes en la SET, excepto aquellos que sean contribuyentes del IRP.
El subsidio llegaría a entre 1.500.000 y 1.800.000 personas y para ello Hacienda dispone de un fondo de US$ 300 millones a ser conformado con los recursos que provendrán de los préstamos a ser obtenidos por monto de hasta US$ 1.600 millones.
Piensan en una declaración jurada
El viceministro Óscar Llamosas explicó que una vez que se promulgue el decreto que reglamenta la ley de emergencia, la cartera estará dando a conocer los canales de inscripción en el registro de beneficiarios. En ese sentido, indicó que la idea que se maneja es una especie de declaración jurada para que se hagan responsables de la información que están dando. Al respecto, dejó en claro que el sistema que dispone Hacienda permitirá cruzar los datos para determinar quiénes serán los beneficiarios. Con respecto a los beneficiarios del programa de pensión alimentaria de adultos mayores cobraron ayer la pensión de marzo y, en la primera quincena del próximo mes, se adelantará el pago de abril.
