En la SET se manejan varias propuestas, entre ellas excluir de esta disposición a sectores como las que están operando normalmente, como es el caso de los supermercados y las farmacias.
Las fuentes dijeron, en contrapartida, que se buscará favorecer a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y otras que por su naturaleza están afectadas por la cuarentena por la pandemia del coronavirus.
La ley de emergencia, entre otros, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de las fechas de vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de aquellos impuestos que liquiden en el régimen establecido en la Ley Nº 6.380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”, correspondiente a los períodos fiscales o ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2020, así como de las obligaciones correspondientes al Ejercicio fiscal 2019 aún pendientes de liquidación.
Además, dispone que no será aplicable en lo referido a las obligaciones tributarias relacionadas a los agentes de retención o percepción en lo concerniente al ingreso en plazo de las retenciones y percepciones efectuadas.
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