En Tributación evalúan que algunos sectores paguen

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LEY DE EMERGENCIA SOBRE TEMAS TRIBUTARIOS
LEY DE EMERGENCIA SOBRE TEMAS TRIBUTARIOSArchivo, ABC Color

La reglamentación de la ley de emergencia establecerá cuales serán los impuestos que podrán ser prorrogados y los contribuyentes que serán beneficiados con esta disposición, según señalaron ayer técnicos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

En la SET se manejan varias propuestas, entre ellas excluir de esta disposición a sectores como las que están operando normalmente, como es el caso de los supermercados y las farmacias.

Las fuentes dijeron, en contrapartida, que se buscará favorecer a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y otras que por su naturaleza están afectadas por la cuarentena por la pandemia del coronavirus.

La ley de emergencia, entre otros, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de las fechas de vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de aquellos impuestos que liquiden en el régimen establecido en la Ley Nº 6.380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”, correspondiente a los períodos fiscales o ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2020, así como de las obligaciones correspondientes al Ejercicio fiscal 2019 aún pendientes de liquidación.

Además, dispone que no será aplicable en lo referido a las obligaciones tributarias relacionadas a los agentes de retención o percepción en lo concerniente al ingreso en plazo de las retenciones y percepciones efectuadas.

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