El Decreto N° 3575/2020, por el cual se establecen los lineamientos generales para el proceso de elaboración de los anteproyectos 2021, dispone que una vez cumplido el plazo para la presentación de los anteproyectos, los organismos y entidades del Estado solo podrán remitir solicitudes adicionales para la previsión de crecimiento vegetativo y para reprogramaciones dentro del tope establecido por el Ministerio de Hacienda.
“Las solicitudes de recursos que impliquen aumento en los créditos presupuestarios requeridos, no serán analizadas”, indica la normativa que se dio a conocer y que da inicio al proceso de construcción del proyecto de presupuesto para el próximo año.
Los anteproyectos deberán ser entregados a Hacienda a fines de junio y la cartera consolidará el proyecto para poner a consideración del Congreso, a más tardar el 1 de setiembre. Se dispone igualmente que las instituciones deberán realizar un profundo proceso de racionalización del gasto público y en ese contexto, no se prevé aumento salarial, atendiendo la difícil situación económica y porque se deberán extremar medida para volver a un déficit fiscal cercano al 1,5% del PIB establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal, ya que este año iría 5% tras el endeudamiento autorizado por ley de emergencia sanitaria.
Plazos de asamblea
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Por otro lado, la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Hacienda, emitió un comunicado para aclarar que las asambleas ordinarias anuales obligatorias podrán ser convocadas hasta el 30 de junio, únicamente por el presente año. A partir del año 2021 regirán los plazos dispuestos en el Art. 1079 del Código Civil Paraguayo, dentro de los cuatro primeros meses del año, agrega el informe.