Señalan que se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 2796/05, “que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades”, cuyo Art. 1º dispone cuanto sigue: “Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados, en adelante abogados y auxiliares de justicia, que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación, y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la administración pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria, en adelante la administración pública, podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la administración pública, respecto de quienes el autorregulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro”.
El Art. 2° de la ley (segunda parte) prescribe: “Los abogados y auxiliares de justicia nombrados como funcionarios o contratados, aunque lo fueren para una única defensa o presentación de escrito, tampoco podrán ceder sus derechos de cobrar o regular honorarios a favor de terceros para que éstos a su vez accionen el cobro contra la administración pública”.