En el proceso del año 2011, el Pliego de Condiciones de ANDE especificaba para dichas turbinas los siguientes parámetros de rendimientos: Eficiencia de “norma”: 90%. Eficiencia de “descalificación”: 89%. Eficiencia mínima ponderada “garantizada”: 94,5%.
Dos años después, acorde a la tecnología actual, una adenda elevó la eficiencia de “norma” a 95%, pero se introdujo una rebaja injustificada para la eficiencia media mínima ponderada “garantizada” al establecer 93%, por debajo incluso del establecido en el Pliego del 2011. Luego, pasada más de la mitad del proceso de licitación, mediante la adenda 16 la eficiencia de “norma” se redujo nuevamente a 90%, la eficiencia de “descalificación” se mantuvo en 89% y la eficiencia media mínima ponderada “garantizada” se mantuvo en 93%; quizás para que la oferta del consorcio Toshiba Corporation que resultó adjudicado se ajuste al presupuesto.
Es decir que se volvía a los parámetros de máquinas ya obsoletas para la tecnología actual, e inclusive se rebajaba el valor de la eficiencia mínima ponderada “garantizada” 1,5 puntos, por debajo del solicitado en 2011, lo que significa que pasado el mismo caudal por las turbinas, el equipo de menor eficiencia generará menos energía que otro de mayor eficiencia.
