Aseguran que con “leasing” no se evaden ni se exoneran impuestos

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Con la ley de “leasing” no se evaden ni se exoneran impuestos, aseguró el Dr. Raúl Prono, especialista en derecho de marítimo, ante publicaciones que sugieren que con esta figura se habrían evadido los aranceles en la incorporación de embarcaciones a la Marina Mercante Paraguaya.

–¿En qué consiste el contrato de arrendamiento financiero o “leasing”?

–El leasing es un contrato de financiamiento para la compra de bienes de capital. Un financista adquiere bienes y, sin desprenderse de la propiedad, los entrega a un tercero (tomador o deudor), financiándole el uso, goce y la adquisición de la cosa por un plazo, pagando el tomador un canon o cuota periódica que comprende una parte del precio de compra de la cosa, el alquiler y los intereses de la financiación. Vencido el plazo, el tomador puede adquirir la propiedad de la cosa pagando un valor residual. Muchos armadores paraguayos construyeron barcazas en astilleros paraguayos utilizando financiación extranjera bajo esta figura del leasing.

–¿Por qué ha sido tan utilizada esta modalidad y por qué la crítica a esta figura?

–Se utiliza el leasing por tres motivos principales: 1) la financiación, en general, excede de los márgenes prestables de los bancos locales; 2) los intereses en la financiación extranjera son más ventajosos; y 3) en el leasing la garantía es el mismo bien, y la hipoteca naval, además del alto costo, no ofrece una buena preferencia en el pago y tiene un engorroso procedimiento de ejecución judicial en caso de falta de cumplimiento.

Se critica esta figura porque a través de ella se han incorporado embarcaciones usadas, postergando a los astilleros de la región. Esto se soluciona limitando el leasing a embarcaciones nuevas. Bajo la figura del leasing se pueden desarrollar los astilleros locales y acceder a mayor cantidad de contratos de construcción ya que existiendo el financiamiento por este sistema permitirá mayor construcción de armadores locales. La renovación e incremento de flotas se verá beneficiada al igual que la construcción local, generando más empleo.

–¿Por qué se afirma que se evaden impuestos con este contrato?

–El leasing ya estaba previsto en la Ley 60/1990 de Incentivos Fiscales; en la Ley de Leasing Nº 1295/98; en el Decreto Nº 6060/05; en el propio Decreto de Incorporación actual Nº 5399/05, firmado por Nicanor Duarte Frutos; en la Resolución Nº 02/05 del 27/dic/2005 de la Dirección de Marina Mercante Nacional, y en la Ley Nº 160/93 de Aranceles de Tasas de la DGMMN. No se evade ningún impuesto: cada canon o cuota paga el IVA; si la embarcación es de extra-zona (fuera del Mercosur) paga 10% de tributos aduaneros; cuando se ejerce la opción de compra, vuelve a liquidarse el IVA de la importación, que queda suspendido por virtud de la propia Ley paraguaya de Leasing Nº 1295/98.

–¿Es cierto que con el leasing las embarcaciones del extranjero navegan con doble bandera?

–De ninguna manera. La embarcación es de propiedad del financista extranjero, pero la autoridad marítima autoriza por escrito a utilizar la bandera paraguaya durante el plazo del leasing, lo que implica que existe un cese provisorio de su bandera de origen; no se requiere un cese definitivo de la bandera de origen. No hay doble abanderamiento y no hay doble registro. El actual Decreto Nº 5399/05 exige un cese de bandera definitivo para inscribir el leasing; esto es un error: la propiedad de la embarcación debe quedar en el exterior porque es justamente la garantía de pago que tiene el acreedor.

El leasing es un vehículo financiero autorizado por la legislación paraguaya para incentivar la adquisición de bienes de capital de valores muy importantes y Paraguay no tiene por qué renunciar a ello.

jfleitas@abc.com.py