El profesional considera que con esta decisión tomada por el Ejecutivo, a propuesta del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, se busca acercar los valores fiscales a los valores de mercado.
A través del Decreto N° 983 se dispuso un incremento de 20% en los valores fiscales inmobiliarios para las propiedades rurales, en tanto que para las zonas urbanas 4,4% en la mayoría de los casos, aunque también subas superiores en algunos casos.
Estos valores se utilizarán de base para la determinación del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio 2014.
Hermosa explicó que el auge de los negocios vinculados con el agro hizo que las propiedades rurales hayan tenido una valoración sumamente significativa y que con esto se estaría reduciendo la brecha que actualmente hay entre el valor fiscal y el de mercado.
“Una medida más que necesaria, ya que pocos activos en Paraguay se han valorizado tanto como las propiedades rurales”, apuntó.
El asesor de la CAP agregó que esto también permitirá a las municipalidades recaudar más y atender las obligaciones que tienen, sin depender demasiado de la transferencia de royalties.
Hacienda argumenta que la diferencia entre el ajuste urbano y el rural se debe a que el valor de los inmuebles rurales está muy desfasado con respecto al valor de mercado, comparado con el de los inmuebles urbanos y a través de esta disposición se trata de paliar, en alguna medida, esta situación.
Además sostiene que se encuentra en el Congreso un proyecto de ley para determinar valores fiscales de inmuebles en función a su valor productivo y a las infraestructuras viales de acceso que la benefician como plusvalía. Para la entidad esto permitirá sincerar y armonizar con equidad los valores fiscales de los inmuebles rurales, incrementando los ingresos a los municipios para reorientar en obras comunitarias destinadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
La misión del FMI, precisamente, había recomendado “completar lo antes posible el avalúo de las propiedades para aumentar los ingresos”.
Tasa y recaudación
La ley impositiva establece que la tasa del impuesto inmobiliario será del 1%. Para los inmuebles rurales, única propiedad dedicada a la explotación agropecuaria menor de hasta 5 hectáreas será del 0,50%. En lo que respecta a la recaudación, corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa y que su recaudación será competencia de los municipios. Añade que el 70% de lo recaudado por cada Municipalidad quedará en propiedad de la misma, el 15% en la del departamento respectivo, y 15% restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos.
