Cartas al Director

El abogado Ángel Pintos Balbuena, director general de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (Dinacopa), remitió una carta al director con referencia al artículo publicado el pasado 6 de febrero bajo el título “Correo Paraguayo incumple servicio y se desentiende”. El texto, en su parte pertinente, dice así:

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“Dicha publicación no condice con la verdad, por lo que solicitamos el derecho a réplica conforme al Art. 28 de la Constitución Nacional, que en su última parte dice: ‘Toda persona afectada por la difusión de una información, falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios’ y nos reservamos el derecho a recurrir donde corresponda de no hacerse efectivo el derecho.

No es cierto que el Correo Paraguayo incumple y en especial en este caso con el servicio y mucho menos se desentiende de sus clientes y en honor a la verdad paso a explicar el proceso operativo.

Actualmente en los correos del mundo existen los escáners en los centros de tratamiento postal; estas herramientas forman parte del proceso operativo de control y prevención. Asimismo, como parte de dicho proceso, están apostados funcionarios postales y funcionarios de las aduanas del país de destino, quienes tienen la potestad de verificar, admitir o rechazar los envíos que deban entrar en su territorio. El objeto de este control por parte de los funcionarios de la aduana es el de determinar si son o no objetos prohibidos o permitidos o si son objeto sujetos a gravámenes.

En este caso la denuncia de la Sra. Nilsa E. Sánchez publicado en fecha 06/02/2015, tanto el Correo Paraguayo como el Correo Argentino han procedido conforme a la legislación de la Unión Postal Universal (UPU) y las legislaciones internas del país de destino. Se han cumplido con los tiempos y los procesos de notificación conforme a la legislación internacional vigente.

A fin de que los lectores tengan un conocimiento acabado de lo sucedido con este envío en particular pasamos a detallar el proceso y respaldos con documentaciones y seguimiento por sistema informático de trazabilidad de la Unión Postal Universal (IPS LIGTH).

El envío con Nro. de Recomendado RR002340069PY de fecha 13/01/2015 fue admitido como “impreso recomendado” conforme consta en el comprobante de ingreso Serie A Nro. 001262849, fue remitido a la Argentina en fecha 15/01/2015 y recepcionado por el Correo Argentino en fecha 20/01/2015; en fecha 21/01/2015 pasó al Centro de Tratamiento Postal del Correo Argentino en proceso de clasificación; en fecha 22/01/2015 fue transferido al Centro de Tratamiento de Encomienda Internacional para su procesamiento; posteriormente en fecha 23/01/2015 fue retenido en la Aduana Argentina con Aviso al Destinatario. Esta notificación implica que el mismo debe presentarse a la oficina de la Aduana Argentina a fin de conocer el motivo de la retención que puede ser: 1. Por estar sujeto a gravamen. 2. Por contener objetos prohibidos.

Estas situaciones escapan a la responsabilidad del Correo Paraguayo y la falta de entrega del envío escapan a la posibilidad del Correo Paraguayo y del Correo Argentino.

En conclusión, el Correo Paraguayo cumplió con el servicio, llegando al país destino el envío.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para hacerle llegar mi atento y cordial saludo”, finaliza la carta.

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