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“Dicha publicación no condice con la verdad, por lo que solicitamos el derecho a réplica conforme al Art. 28 de la Constitución Nacional, que en su última parte dice: ‘Toda persona afectada por la difusión de una información, falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios’ y nos reservamos el derecho a recurrir donde corresponda de no hacerse efectivo el derecho.
No es cierto que el Correo Paraguayo incumple y en especial en este caso con el servicio y mucho menos se desentiende de sus clientes y en honor a la verdad paso a explicar el proceso operativo.
Actualmente en los correos del mundo existen los escáners en los centros de tratamiento postal; estas herramientas forman parte del proceso operativo de control y prevención. Asimismo, como parte de dicho proceso, están apostados funcionarios postales y funcionarios de las aduanas del país de destino, quienes tienen la potestad de verificar, admitir o rechazar los envíos que deban entrar en su territorio. El objeto de este control por parte de los funcionarios de la aduana es el de determinar si son o no objetos prohibidos o permitidos o si son objeto sujetos a gravámenes.
En este caso la denuncia de la Sra. Nilsa E. Sánchez publicado en fecha 06/02/2015, tanto el Correo Paraguayo como el Correo Argentino han procedido conforme a la legislación de la Unión Postal Universal (UPU) y las legislaciones internas del país de destino. Se han cumplido con los tiempos y los procesos de notificación conforme a la legislación internacional vigente.
A fin de que los lectores tengan un conocimiento acabado de lo sucedido con este envío en particular pasamos a detallar el proceso y respaldos con documentaciones y seguimiento por sistema informático de trazabilidad de la Unión Postal Universal (IPS LIGTH).
El envío con Nro. de Recomendado RR002340069PY de fecha 13/01/2015 fue admitido como “impreso recomendado” conforme consta en el comprobante de ingreso Serie A Nro. 001262849, fue remitido a la Argentina en fecha 15/01/2015 y recepcionado por el Correo Argentino en fecha 20/01/2015; en fecha 21/01/2015 pasó al Centro de Tratamiento Postal del Correo Argentino en proceso de clasificación; en fecha 22/01/2015 fue transferido al Centro de Tratamiento de Encomienda Internacional para su procesamiento; posteriormente en fecha 23/01/2015 fue retenido en la Aduana Argentina con Aviso al Destinatario. Esta notificación implica que el mismo debe presentarse a la oficina de la Aduana Argentina a fin de conocer el motivo de la retención que puede ser: 1. Por estar sujeto a gravamen. 2. Por contener objetos prohibidos.
Estas situaciones escapan a la responsabilidad del Correo Paraguayo y la falta de entrega del envío escapan a la posibilidad del Correo Paraguayo y del Correo Argentino.
En conclusión, el Correo Paraguayo cumplió con el servicio, llegando al país destino el envío.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para hacerle llegar mi atento y cordial saludo”, finaliza la carta.