Controversia sobre la posición de la Aduana en importación de tejidos

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Una importadora local denunció a la Aduana por aplicar diferentes criterios de arancel tributario en una carga de tejidos. Asegura que el ente viola su propio código al no tener en cuenta un informe del INTN. Desde Aduanas afirman que la clasificación técnica de una mercadería corresponde al ente, por disposición de la OMA.

Desde la firma Paraguay Textil aseguran incluso que se trata de una persecución contra la empresa, porque es a la única que se aplica una posición arancelaria sobre un tejido que también otras firmas importan, pero que no pagan el 16% que se obliga a tributar a la firma.

La referida empresa importa tejidos a Paraguay desde hace 20 años. Desde 2007 empezó a tener problemas con la Aduana sobre la clasificación arancelaria de un tejido técnicamente denominado “tejido de punto por trama teñido”, que tiene una partida arancelaria N° 60006.32.00, que está dentro del listado de excepción de arancel externo común del Mercosur. Esto indica que no debe pagar tributos.

Bajo la premisa de que el producto estaba con arancel cero del Mercosur, la citada importadora logró introducir al menos tres contenedores por año de esta carga, demostrando a través de informes del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), que la naturaleza del producto es un tejido por trama teñido.

Con ese criterio, la Aduana permitía la importación de este producto a la citada empresa, incluso hasta el año pasado, cuando se registró el ingreso de los últimos contenedores. Sin embargo, desde este año se tuvo nuevas “directrices” que según las autoridades de esta empresa, no se ajustan a lo que establece el Código Aduanero.

En ese aspecto, los directivos de la firma señalan que, en caso de que exista alguna duda para determinar la naturaleza de un producto a ser importado, es INTN la institución oficialmente habilitada para determinar el origen o la naturaleza de una mercadería.

En efecto, este criterio está establecido en el código 390 inc. C del Código Aduanero, por lo que desde “Paraguay Textil” consideran que los funcionarios aduaneros violan lo que dispone su propio código.

Establece la OMA

Omar Troche, jefe de Visturía de la Aduana, reconoció que Paraguay Textil seguía importando el producto ahora en cuestión porque hasta entonces no se tenía una clasificación definida para ese tejido.

Agregó que a partir del último desprendimiento de partidas arancelarias que hizo la propia Organización Mundial de Aduanas (OMA), se fijó que el producto importado por Paraguay Textil es un tejido de punto por trama, formado por hilados que presentan distintos colores, que tiene partida arancelaria 6006.33.00 con un gravamen del 16%. Indicó que si bien el informe de INTN habla de la naturaleza del producto, el que establece la clasificación de una mercadería es Aduanas, que además tiene un dictamen respaldado por la OMA sobre la clasificación del tejido en cuestión.

Troche dijo que incluso la Aduana recomendó a los directivos de la firma a registrarse como importadores industriales, a fin de beneficiarse del Decreto 11771/2000.

Este documento establece que las materias primas e insumos a ser importados por empresas agropecuarias e industriales tienen un gravamen arancelario del 0%. Empero, Troche al parecer desconoce que esta misma normativa exige que la importadora demuestre que el producto importado es utilizado en su proceso productivo, y Paraguay Textil no es una industria.

Pérdida para importadora

Para la importadora Paraguay Textil SA, este “cambio” de posición de la Aduana significa una pérdida importante, ya que desde el pasado 10 de diciembre que tiene tres contenedores varados, lo que hace imposible que la firma pueda cumplir con los compromisos comerciales asumidos. Para los directivos de la empresa, Aduanas pone en riesgo la seguridad jurídica de las importadoras con este tipo de actuaciones.