Corte de Justicia en el Mercosur

Una de las primeras medidas que el Paraguay debe tomar tras reinsertarse en el Mercosur es impulsar fuertemente la instalación de la Corte de Justicia del bloque, que fue aprobada en el Parlasur, afirmó el abogado argentino Alejandro Daniel Perotti, uno de los redactores del Proyecto de Protocolo Constitutivo .

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En la Unión Europea puso como ejemplo a Chipre, el país más pequeño que puede lograr imponerse al más grande, Alemania, solo si tiene razón ante la Corte de Justicia europea, de lo contrario la negociación diplomática entre países termina transformándose en una pulseada en la cual vence el que más poder tiene. El derecho, la justicia, es diferente, triunfa la razón, no la fuerza”, insistió. Explicó que el proyecto de Protocolo Constitutivo crea la Corte de Justicia del Mercosur como órgano jurisdiccional independiente de los Estados Partes, cuya función esencial será garantizar la interpretación y aplicación uniforme del derecho del bloque regional, afianzando la consolidación jurídica e institucional del proceso de integración.

Añadió que el Protocolo garantiza plena independencia a los jueces de la Corte de Justicia, tanto de los gobiernos como de los demás órganos del bloque y, además, por primera vez se exige que los miembros de dicha Corte deban reunir requisitos especiales para acceder al cargo, que tienen que ver con su actividad profesional previa y la experiencia así acumulada. “Es decir se espera que sean jueces de carrera o jurisconsultos de reconocidísima trayectoria”, remarcó.

En cuanto a la forma de selección de jueces, el proyecto otorga un rol preponderante y decisivo a los Tribunales Supremos de Justicia de los Estados Partes, asegurando así aún más la independencia de los jueces con relación a los gobiernos. “Resulta importante señalar que la Corte y sus integrantes actuarán de forma permanente, y no como ahora funciona el Tribunal del Mercosur, que solo se reúne cuando hay controversias. Se le otorga, además, autonomía administrativa, funcional y presupuestaria”, dijo. En cuanto a las “competencias de la Corte”, afirmó que se establece la acción de incumplimiento contra los Estados Partes que violen el derecho mercosureño, estando legitimados para iniciar dicha acción, además de los estados, determinados órganos regionales y las personas físicas y jurídicas cuando sean afectados sus derechos, que puedan activar una demanda ante la Corte de Justicia de forma directa. Dijo que se regula, además, la etapa del cumplimiento de sentencia, a través de una competencia de contralor de la propia Corte, de manera que es ella misma la que controla si se cumplen sus decisiones. “En caso de incumplimiento de sus fallos por los Estados Partes, puede aplicar sanción pecuniaria al remiso en el acatamiento”, apuntó.

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