Las empresas Mather Company SRL, Index SACI y Libra Paraguay SA accionaron contra la ley que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional a través de los procesos de contrataciones públicas. La Corte, además de “no dar lugar” a los pedidos, ha ordenado el levantamiento de la medida de suspensión de efectos, dispuesta por Auto Interlocutorio Nº 4471, llevada a cabo en diciembre del año pasado.
Mediante los acuerdos y sentencias números 663, 664 y 665, dictados por unanimidad, en fecha 2 de julio de 2013, por los miembros de la Sala Constitucional, ministros Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes y Víctor Núñez, se han confirmado los objetivos de la citada legislación, que es el fortalecimiento de la competitividad económica nacional para impulsar el crecimiento y mitigar las desigualdades.
Los ministros de la Corte aclaran que los márgenes de preferencia dispuestos permiten reglar la competencia entre productos nacionales e importados, no en detrimento de los importados, sino en salvaguarda de los nacionales, por lo que con los mismos no se limita la posibilidad de acceso a los procesos de contrataciones para los productos extranjeros, ni se hace más gravosa su participación, sino que se crea un marco de aliento a la producción nacional en los procesos de contrataciones que lleva adelante el Estado paraguayo.
Igualmente, dispone que “la promoción del acceso y participación efectiva de empresas nacionales en el mercado de las contrataciones públicas es uno de los instrumentos con mayor potencialidad e impactos positivos para la consolidación y aumento de empleo y la reducción de la pobreza”.
Inclusión económica
En su sentencia, los ministros de la Corte Suprema de Justicia agregan que “las empresas nacionales constituyen, hoy en día, un segmento muy importante, teniendo en cuenta que son agentes de inclusión económica y social para el acceso a oportunidades económicas y en materia de ocupaciones, tornándose en un sustento de la libre iniciativa y de las democracias, siendo responsable de la mayor generación de puestos de trabajo en el país”.
A través de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia se pone punto final a la discusión sobre la legalidad del margen de preferencia para la industria nacional, y se ratifica definitivamente que la Ley Nº 4558/11, “que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas”, no contradice ninguna disposición constitucional, razón por la cual las ya citadas acciones interpuestas en contra no pueden prosperar.
Alcances
La Ley 4558/11 establece una preferencia del 20% a favor de los bienes y servicios de producción nacional en las compras o contrataciones de instituciones del Estado. A pesar de que fue sancionada por el Congreso en el 2011, la misma fue reglamentada recién en setiembre del año pasado. Paraguay ha sido el último país en la región en adoptar esta normativa.