Declaración sin movimiento, únicamente por internet

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La Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda emitió la Resolución General Nº 107, por la cual se establecen criterios para la presentación de declaraciones juradas vía internet y se modifican algunos artículos de la Resolución General Nº 1, de fecha 15 de enero de 2007.

La normativa dispone que las declaraciones juradas sin movimiento deberán ser presentadas únicamente por internet. “A partir del 1 de agosto de este año, cualquier persona podrá presentar a través de internet (Servicios On Line de la web de la SET), sin costo alguno, sus declaraciones juradas sin movimiento, aunque no cuente con clave de acceso al sistema informático Marangatu”, señala un informe de la administración fiscal.

Añade, que también podrán cumplir con su obligación de presentar declaración jurada, de igual forma, los contribuyentes que se encuentren temporalmente suspendidos en sus actividades tributarias.

Explica que por la citada resolución, a partir del 1 de setiembre del año en curso, las declaraciones juradas referidas en el párrafo anterior, solamente podrán ser presentadas vía internet. “La Administración Tributaria se encuentra abocada a implementar mecanismos que faciliten al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica (vía internet) facilita el ingreso de los datos declarados por los contribuyentes”, indica el fisco.

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Con el uso de internet el costo por la utilización de los servicios de las entidades recaudadoras privadas se irán reduciendo. Actualmente, las entidades cobran al fisco por cada presentación de declaración jurada 4.950 guaraníes; por boleta de pago de impuesto, 1.950 guaraníes y 0,65% sobre el total de la recaudación transferida.