Inicialmente, la tarifa que manejaba la SIS para automovilistas era de
G. 300.000 anuales, pero en vista a ajustes dentro del tarifario, ahora tendrán un recargo de G. 65.000 al precio anunciado. Según explicó el superintendente de seguros, Diego Martínez, la Ley 4950 estipula que el procedimiento de repetición (acción judicial de las compañías aseguradoras) en caso de accidente de tránsito solamente libera al conductor del vehículo y no al grupo familiar.
Por esa razón, los asesores encargados de la elaboración de la reglamentación del SOAT decidieron incluir una “extraprima” de G. 65.000, de manera que sea liberado también el grupo familiar y no se necesite también hacer acciones judiciales de repetición por responsabilidad civil.
Ómnibus y camiones
Por otro lado, en el caso de los camiones de mayor porte, con más de dos toneladas de peso, la reglamentación estipula una prima de G. 565.000 anuales, considerando que el nivel de riesgo es mayor.
En cuanto a los transportes de pasajeros con capacidad de diez o más ocupantes, la tarifa que se aplicará desde el próximo año en concepto del SOAT será de G. 765.000 anuales.
Aclaró que el SOAT no va a reemplazar al seguro de pasajeros, sino que se complementa al ya existente. En este caso las coberturas para el pasajero se suman. Es decir, con el seguro obligatorio para pasajeros tienen cobertura hasta 1.000 jornales y con el SOAT de 500 jornales y los herederos de un pasajero fallecido estaría recibiendo el equivalente a 1.500 jornales.
El SOAT fue creado por Ley 4950 a mediados de junio y entrará en vigencia desde el próximo año. Dicho seguro se exigirá con la renovación de la licencia de conducir, y según los plazos establecidos, hoy se cumple el tiempo para la reglamentación de dicha medida.
El objetivo del SOAT es atender rápidamente a las personas que sufren lesiones en un accidente de tránsito, en un centro médico privado o público. La cobertura incluye al accidentado, al conductor del vehículo –si este sufre lesiones– y también a los peatones.
Lo que se cubre son los primeros auxilios, no los daños materiales del vehículo. En el caso de indemnizaciones por fallecimientos, la normativa dispone de un resarcimiento de hasta 500 jornales (G. 32 millones).
