Dividendos de ejercicios anteriores y viáticos no están gravados por el IRP

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La Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda emitió ayer la Resolución General Nº 80 en la cual aclara y precisa los alcances establecidos en el decreto que reglamenta la ley del impuesto a la renta personal (IRP), que rige desde inicios del mes. Los dividendos de ejercicios anteriores no están gravados, tampoco los viáticos rendidos en un 100%.

Se precisan el servicio de carácter personal, los plazos para la inscripción en el registro único de contribuyentes (RUC) y formularios a utilizar, tanto por las personas físicas como por las sociedades simples.

También los ingresos por dividendos no gravados y gravados, los ingresos por la comunidad ganancial, la documentación que debe tener por los ingresos, los egresos, los gastos no deducibles, la presentación de la declaración jurada y pago, retenciones a personas físicas del exterior, entre otros aspectos.

Utilidades y viáticos
Entre los puntos aclarados están, por ejemplo, los dividendos y utilidades de ejercicios anteriores que se paguen una vez vigente el impuesto, no serán considerados ingresos gravados, según la resolución de Tributación.

En cuanto a los viáticos, la resolución señala que la percepción de dinero en concepto de gastos de viáticos, con cargo a rendir cuentas, deberá estar respaldada con la documentación pertinente, conforme a las disposiciones establecidas para el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis), el impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias (Imagro) o a las disposiciones relativas a la rendición de cuentas establecidas para el funcionario público.

Fabián Domínguez, jefe del Departamento de Relaciones Interinstitucionales de Tributación, señaló que para que los viáticos no sean alcanzados en su totalidad, los contribuyentes deberán rendir sobre el 100% del monto percibido o devolver la parte no gastada.

Explicó que en el eventual caso de que se utilice el 100%, pero solo se rinde por la mitad del monto, el otro 50% quedará como ingreso gravado por el IRP.

Espectáculos
En materia de gastos, las entradas a espectáculos públicos serán deducidas siempre que el comprobante indique el nombre y apellido o el número de cédula de identidad o RUC del contribuyente o familiares a cargo.

En el caso de los egresos realizados en el exterior, los comprobantes deberán estar consignados a nombre del contribuyente o familiares a cargo con indicación del número de su documento.

No serán deducibles

La resolución dada a conocer por Tributación establece, igualmente, una serie de gastos no deducibles, tales como los incurridos en la venta de acciones o participaciones en sociedades de personas, los incurridos en la recepción de herencias y en los demás actos de liberalidad, las pérdidas fiscales provenientes de ejercicios anteriores por concepto de gastos, las pérdidas fiscales por concepto de inversiones provenientes de ejercicios anteriores que excedan del 20% de los ingresos brutos gravados del ejercicio en que dicha pérdida se impute, entre otros.
Se estipula también que la declaración jurada y el pago se podrán realizar hasta marzo.