Tanto en los países de tradición continental europea como en los países anglosajones la evasión de impuestos se castigan penalmente, sin necesidad de agotar procesos administrativos, recordó Preda del Puerto.
En Alemania la evasión de impuestos ya estaba prevista en la Ordenanza Tributaria del Reich (1919), ratificada luego en su nueva versión en 1977 (fuente del Art. 261 del CP). En EE.UU., luego de unas reformas legislativas de 1927, se lograron castigar muchos casos de evasión de impuestos, entre ellos al famoso Al Capone, quien en 1931 fue castigado a 11 años de cárcel, agregó.
La regla propuesta
En el proyecto manejado por el Poder Ejecutivo, la regla propuesta es la persecución penal de la evasión de impuestos, en los términos del Art. 261 de la Ley Nº 1160/97, Código Penal, que se iniciará a instancia de la autoridad impositiva correspondiente. La persecución penal de un hecho punible de evasión podrá iniciarse también por decisión del fiscal General del Estado, destacó.
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Esta es una política del Poder Ejecutivo para disminuir la informalidad y la impunidad. El sistema administrativo resulta eficaz en esta tarea; por ello es conveniente que la ley penal actúe, entiende Preda Del Puerto. La prejudicialidad en la evasión de impuestos, tal como está regulada, favorece aún más la impunidad y, por ende, la informalidad. Cualquiera que haya participado de una investigación penal conoce que uno de sus mayores enemigos es el transcurso del tiempo, ya que resulta sumamente difícil hallar evidencias para reconstruir el pasado. En la hipótesis de la regulación actual se debe esperar la culminación del proceso administrativo y la eventual sustanciación de los recursos en el ámbito jurisdiccional. Todo esto podría llevar fácilmente unos cinco años de proceso.
Solo ahí quedará habilitada la persecución penal; las preguntas que subyacen a tal solución serían, por ejemplo: ¿habrá aún evidencias incriminatorias?, ¿seguirá el imputado residiendo en nuestro país? Debe reconocerse el restringido campo de investigación que tienen los órganos administrativos. A todo esto se debe sumar que si el caso puesto en manos del Ministerio Público se basa en determinaciones sobre base presunta, el fiscal no lo podrá presentar a un tribunal, pues esto resultará incompatible con el régimen de Proceso Penal de un estado de derecho, adivirtió el profesional.
