Con fecha del 27 de junio último, el presidente Horacio Cartes emitió el Decreto 5520, “por el cual se establecen directrices para las contrataciones reguladas por la Ley 2051/03, de Contrataciones Públicas, que realicen las empresas públicas y sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y se abroga el Decreto 1410/14. Esto abre la canilla al despilfarro en entes públicos como Petropar, INC, ANDE, Copaco, entre otros. Si aún con las licitaciones con ciertas exigencias igual dirigían las compras a favor de los amigos y sobrefacturaban precios, como el reciente caso de la adquisición de garrafas de Petropar, con este decreto se desataría un carnaval con el dinero público.
El Art. 8 permite abiertamente a los entes públicos eludir licitaciones y sugestivamente se les permite realizar compras directas, sin contar con los debidos controles, así como a prescindir de la convocatoria previa y de la competencia, que son aspectos sustanciales para la transparencia. Textualmente dicho artículo dice: “Procesos de excepción. Las convocantes, bajo su responsabilidad, podrán acogerse a la excepción a la licitación en los términos del artículo 33, literal g), ‘por razones técnicas’, de la Ley 2051/03, cuando: i) los precios de los productos requeridos están sujetos a variaciones constantes y es necesario aprovechar los momentos en que presentan mejores condiciones, en insumos o bienes de adquisición recurrente que son indispensables para atender la función misional; ii) cuando la convocante realice actividades comerciales que le exigen desempeñarse como proveedor en mercados competitivos y se presenta la oportunidad de realizar una adquisición que favorece su posición de competencia en el mercado. En estos casos, dichas empresas podrán prescindir de la convocatoria previa y la competencia, para los cuales expondrán las razones para aplicar este procedimiento en el dictamen de la Unidad Operativa de Contrataciones que da por acreditado el supuesto de excepción”. Refiere, además, que la convocante deberá rendir cuentas del procedimiento al Consejo Nacional de Empresas Públicas.
Este decreto le resta total autoridad a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y sería inconstitucional, porque por decreto están modificando los alcances de una ley.
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En el considerando, el Ejecutivo alega que antes de emitir este decreto consultó a Contrataciones Públicas y a la Abogacía del Tesoro, y que responde a la necesidad de “ampliar y reforzar las disposiciones legales y administrativas que reglamentan el marco conceptual, estructural y operativo destinado a optimizar los procesos de contrataciones de las empresas públicas y sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado”.
