“En otros países del Mercosur se deducen los animales por diferencia de inventario, obviamente con un criterio más lógico, y con un claro conocimiento de la actividad, el decreto 1031 y el proyecto de reglamentación demuestran una ignorancia supina en cuanto al negocio, y un claro perjuicio fiscal en puerta a los productores”, indicó Piris Da Motta.
En tal sentido, citó disposiciones establecidas sobre la renta bruta en Uruguay y en Argentina, contrariamente a lo que se dispone en nuestro país.
El especialista en temas del sector agropecuario hizo estas críticas tras analizar el citado proyecto que reglamenta el Decreto N° 1031/13, para la aplicación del impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias (Iragro), establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones.
El fisco giró el proyecto a los diferentes gremios para conocer sus respectivas opiniones antes de emitir la resolución, teniendo en cuenta que el primer ejercicio fiscal del Iragro, de forma excepcional, es de enero a junio de este año y la presentación de las declaraciones juradas y el pago deberá realizarse en octubre.
Piris Da Motta explica que el proyecto de reglamentación del decreto 1031, en la renta bruta, “solamente se dejará deducir como costo de venta a los ganaderos los animales comprados, no así los animales nacidos en el establecimiento, lo cual ocasionará un enorme perjuicio fiscal para los criadores”.
Apunta que el proyecto de resolución, en su artículo 7º sobre costo deducible, está en concordancia con el artículo 18º de la renta bruta del decreto 1031 de la administración fiscal.
Crítica anterior
No es la primera vez que Piris Da Motta cuestiona las disposiciones o proyectos de la SET, ya que sostiene que viene cometiendo “errores permanentes” en las normativas que emite sobre el Iragro.
En ocasiones anteriores había sugerido que sería “mucho más sano rehacer de nuevo el decreto que reglamente la ley, en lugar de quitar decretos parches para tapar los enormes agujeros que posee la norma”.
En un análisis anterior sobre la Resolución General N° 24, que reglamenta el IVA aplicado al sector agropecuario, indicó que la SET crea un nuevo comprobante innecesario y priva al agricultor de un gasto deducible, aunque esta situación no es compartida por la administración tributaria.
El primer ejercicio
El primer ejercicio fiscal del Iragro, de forma excepcional, es de enero a junio de este año, según lo establece la Resolución General 11/14, del 17 de enero de 2014.
La presentación de declaraciones juradas y pago del primer ejercicio fiscal se debe cumplir en octubre y los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto se rigen por el calendario perpetuo, que fija la fechas de vencimientos conforme a la terminación del Registro Único de Contribuyente (RUC).
