Funcionarios ya no podrán ser oferentes

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Desde este mes, las entidades convocantes del Estado podrán rechazar ofertas que provengan de funcionarios públicos, según informó la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en un comunicado a los medios de prensa.

La medida fue determinada en la Resolución DNCP N° 849/15, por la cual se aprueba un criterio de evaluación para la calificación de la capacidad legal del oferente, con respecto a la prohibición prevista en la legislación actual.

El Comité de Evaluación de la convocante deberá confirmar que el oferente no se encuentra comprendido en las prohibiciones establecidas en el Art. 40, incisos “a” y “b” de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas.

La DNCP explica que el análisis a realizarse debe ser el siguiente: en primer lugar, la institución pública tiene que verificar que el oferente haya proporcionado en forma satisfactoria la Declaración Jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones y limitaciones establecidas en el Artículo 40 de la Ley N° 2051/03, que se incluye como formulario pro forma en los documentos del llamado.

Luego, debe revisar los registros del personal de la convocante, para detectar si el oferente o sus representantes se hallan comprendidos en las limitaciones de la legislación vigente.

Como tercer paso, tendrá que verificar si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública aparecen en la base de datos del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) o bien, de la Secretaría de la Función Pública. De comprobarse alguno de estos impedimentos, la oferta será rechazada.