Godoy, junto a Jorge Darío Ocampos y Pedro Raggio están procesados por lesión de confianza a la Copaco, por un daño patrimonial estimado en más de 1.500 millones de guaraníes. El extitular había creado una comisión de trabajo para el estudio y valoración del pliego de bases y condiciones de un contrato de seguros.
La comisión nunca sesionó y su coordinador, el Lic. Ocampos, presentó al Directorio para su aprobación una copia del proyecto que fuera presentado en el periodo 2002, que a su vez era una prórroga del año 2001. El Directorio, en fecha 27 de marzo de 2003, bajo la fiscalización del síndico titular Pedro Raggio, aprobó el proyecto de bases y condiciones y autorizó la adjudicación para la cobertura de los bienes del ente a las firmas La Consolidada SA de Seguros y Aseguradora Yacyretá SA en coaseguro.
Los bienes nunca fueron actualizados y fueron aseguradas flotas de vehículos, que al momento de la toma de cobertura se encontraban fuera de servicio, abultando el monto del seguro.
“La conducta de los acusados es típica, pues cumple con los presupuestos de punibilidad establecidos en el Art. 192 de Código Penal y causó un perjuicio patrimonial a dicha entidad…”, dice parte de la acusación de la fiscala Victoria Acuña.
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En la Audiencia Preliminar, los procesados habían solicitado someterse a la suspensión condicional del procedimiento, cuyo requisito principal es reconocer los hechos y los cargos que se le imputan, comprometiéndose a una reparación integral a la víctima.
Por AI Nº 1495, del 18 de diciembre de 2008, el juez penal de garantías, Pedro Darío Portillo (fallecido), consideró que se encontraban reunidos los presupuestos para que la causa sea elevada a juicio oral.
Portillo se opuso a la suspensión del procedimiento y envió la causa a juicio contra los acusados por la fiscalía.
La resolución fue apelada por los procesados y el Tribunal de Apelaciones en lo penal, tercera sala de la Capital, dijo en su Resolución Auto Interlocutorio Nº 116, del 23 de mayo de 2011, que “… por reiterados fallos en un mismo sentido, este tribunal tiene sustentado que el auto de apertura a juicio oral y público resulta inapelable, según lo refiere la norma, porque permiten en virtud del principio de oficialidad, la realización del juicio oral y público, que es la etapa donde permitirá sustentar la causa y valorar las pruebas, para concluir en una sentencia absolutoria o condenatoria”.
En insólito fallo, a través del Acuerdo y Sentencia Nº 349, de fecha 28 de mayo de 2012, la Sala Constitucional hizo lugar a una acción promovida por el abogado Adrián Salas, en representación de los tres acusados y declaró la nulidad de las resoluciones de primera y segunda instancia y ordenó el reenvío del expediente al juez en orden de turno.
Raggio, para dilatar, presentó una aclaratoria que hasta ahora no se resolvió.
No repararon el daño
“… teniendo en cuenta que los acusados no han reparado el daño a la víctima, no han firmado acuerdo con la misma y más aún considerando que la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Copaco SA (víctima) expresamente ha solicitado la elevación a juicio oral y público de la presente causa con relación a los acusados, esta magistratura considera improcedente la suspensión condicional del procedimiento peticionado, señaló en su resolución el entonces juez Pedro Darío Portillo, quien elevó la causa a juicio oral y público.
