El proyecto de referencia modifica los artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley 125/91, que establece el nuevo régimen tributario; modifica los artículos 155, 179 y deroga los artículos 154 y 156 de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal.
El ministro de Hacienda, Germán Rojas, explicó que por disposición del presidente de la República, Horacio Cartes, será socializado con todos los sectores afectados para una amplia discusión y se espera llegar a un consenso lo antes posible para su presentación al Congreso, ya que lo ideal sería que empiece a regir el próximo año.
Dijo que se apunta a establecer la base de cobro del impuesto inmobiliario de acuerdo a las características del suelo, a su valor en términos potenciales de explotación.
La tasa del impuesto inmobiliario se mantiene, pero en lo referente al impuesto adicional a los baldíos en las zonas urbanas del país, Hacienda argumenta que con el propósito de desalentar la especulación de inmuebles es que se establece un aumento en las tasas, dice la justificación del proyecto.
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En ese punto, de acuerdo con los datos de la cartera fiscal, iría desde 1 hasta 15% sobre el valor fiscal, dependiendo los años de propiedad que van de 0 a 20 años y más.
Además, en las zonas rurales se establece una tasa adicional del 100% del impuesto inmobiliario a los inmuebles que no se encuentren eficiente y racionalmente utilizados. “Con esto se pretende motivar a los propietarios de inmuebles rurales a utilizar de forma productiva, eficiente y racional la superficie agrológicamente útil de sus parcelas”, argumenta la cartera fiscal.