El reglamento establece ahora tres vías de compensación, añadiendo una más a las ya establecidas por el Decreto N° 7702, pero que de igual forma no obligan al propietario a regirse por la ley forestal, que establece como obligatoriedad un 25% de reservas forestales; sino que permiten escoger una de estas opciones de compensación: (a) reforestar un 5% de la superficie del predio, (b) reforestar hasta completar el 25% de bosque natural, y (c) adquirir certificados de servicios ambientales.
08 de noviembre de 2017 - 22:11
Infona: otra distorsión en normativa forestal
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