La aclaración fue realizada ante la confusión generada en algunos contribuyentes, que entendían como periodo de partida el mes de agosto del año pasado, en que entró efectivamente en vigencia el IRP.
Cabe recordar que desde el miércoles último se amplió el rango de incidencia, que de 120 salarios mínimos anuales, baja a 108, según está previsto en la Ley Nº 4673/12.
Las personas que ingresen más de G. 179.000.000 durante este 2013 deberán aportar el 8% de la diferencia entre sus ingresos y gastos al fisco. Según Domínguez, si un contribuyente alcanza dicha suma como ingreso en menos de 12 meses, una vez superado el rango incidido para el periodo fiscal en vigencia, tendrán 30 días hábiles para inscribirse.
No deducibles
Por otro lado, la Resolución General Nº 80 de la SET establece una lista de nueve erogaciones que no serán deducibles del IRP. Sin perjuicio de lo establecido en el decreto reglamentario del IRP, los contribuyentes tampoco podrán descontar del tributo, entre otros, los gastos incurridos en la venta de acciones o participaciones en sociedades de personas; los gastos incurridos en la recepción de herencias y en los demás actos de liberalidad. Además, las pérdidas fiscales provenientes de ejercicios anteriores por concepto de gastos, las pérdidas fiscales por concepto de inversiones provenientes de ejercicios anteriores que excedan del 20% de los ingresos brutos gravados del ejercicio en que dicha pérdida se impute.
Se incluye, igualmente, las erogaciones a favor de entidades de beneficencia o de bien público, impuestas por resolución judicial en materia penal que no serán deducibles.
