Ley dará a IPS facultad para vender inmuebles mediante un fideicomiso

El diputado Juan Bartolomé Ramírez aseguró que el IPS tendrá potestad para rematar o explotar sus inmuebles mediante fideicomiso. La Ley 98/92 no le permite realizar este tipo de negocios.

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La Ley 98/92, carta orgánica del Instituto de Previsión Social (IPS), prohíbe la enajenación de sus bienes inmuebles, sean la reserva técnica del fondo de jubilaciones y pensiones (bienes de renta), los edificios utilizados por la administración y los hospitales.

La misma ley impide al IPS formar con empresas privadas un fideicomiso, pues esto implica transferir sus bienes a una sociedad separada de su patrimonio. Por ello, el Instituto nunca pudo vender inmuebles o invertir en el área inmobiliaria.

El consejo de administración del IPS, en varias ocasiones, pretendió terminar el complejo de 1.500 departamentos de Mariano Roque Alonso, que había recibido del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) por más de G. 34.000 millones en agosto de 2000.

No se logró este proyecto porque miembros de la Cámara de Diputados recién ahora toman en serio el proyecto para enajenar bienes de la previsional mediante la implementación de la Ley 921/97, de fideicomiso.

El 23 de noviembre de 2004 visitaron el complejo, junto con autoridades del Instituto, Héctor Lacognata, Sebastián Acha, Eduardo Neri Huerta y Oscar Mercado, diputados del Partido Patria Querida; Libio Florentín, del Partido Colorado, y Fernando Oreggioni, del PLRA.

Los parlamentarios no impulsaron el proyecto de ley de enajenación de inmuebles de la previsional, tal como prometieron. No obstante, los diputados liberales Simón Benítez y Juan Bartolomé Ramírez tomaron esta iniciativa el 7 de setiembre de 2005, pero solo sobre la base de un proyecto presentado por el IPS en junio de 2005.

El IPS estableció en su proyecto criterios para determinar qué baldíos y edificios podrían ser considerados como "enajenables", como los inmuebles improductivos y aquellos que había recibido en dación de pago de bancos en quiebra y de empresas morosas, etc.

El proyecto también establece que el ente podrá vender sus inmuebles en remate público y la base de venta será el 100% de la tasación, que irá bajando hasta 50% si es que no presentan postores en el primer y segundo llamado público.

ACUERDO PARA REMATAR BIENES

1- Los criterios para la enajenación de inmuebles del IPS, según proyecto, son: 1) cuando la explotación o aprovechamiento del bien sea operativamente inviable o inconveniente para el Instituto; 2) cuando el estado de los bienes resulten ociosos e improductivos.

2- Otros criterios son: Cuando los bienes hayan sido adquiridos en dación de pago y cuando los bienes hayan sido adquiridos por la adjudicación en procesos judiciales.

3- Los diputados darán luz verde al IPS para vender inmuebles o invertir en el área mediante la implementación de la ley de fideicomiso (el ente deberá buscar un socio para realizar este negocio).

4- El proyecto del Ing. Pedro Ferreira prevé bajar el valor de venta hasta 50 por ciento de las tasaciones si es que no hay oferentes en dos remates públicos. Los diputados analizarán el caso porque el mercado debe determinar el precio, según criterio del negocio fiduciario.

darce@abc.com.py
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