¿Ley de Aguas sin reglamento?

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La Secretaría del Ambiente, por Resolución 50/06, resuelve: “La perforación de los pozos para la extracción de las aguas subterráneas o su operación sin su debida autorización, salvaguardando los casos de descarga insignificante, menor o igual a 1.000 litros por día, deberán tener licencia ambiental”.