24 de diciembre de 2006 - 09:12
Liquidación del IVA por el régimen simplificado
Este artículo tiene 19 años de antigüedad Además de calcular el ANTICIPO DE IRPC, también deberá realizar otro cálculo para pagar el IVA, no de la manera en que normalmente se realiza, sino sobre un sistema simplificado, que rige en todos aquellos casos en que usted no ha optado por el Régimen General del IVA, que es el que rige para todos los otros documentos. Este régimen simplificado es solamente aplicable a los contribuyentes del IRPC y por los ingresos y gastos relacionados con las actividades que pagan dicho impuesto. Se presume que tanto el Crédito Fiscal (todo lo que se compró) y el Débito Fiscal (todo lo que se vendió) es el 7,3% sobre el monto total. Atención porque en este caso no se excluye el IVA.