Los artículos objetados

El decreto del Ejecutivo que veta parcialmente el proyecto de ley señala que el Estado es el garante implícito de la seguridad social, los déficits que se generan por desequilibrios entre beneficios otorgados y aportes, finalmente serán cubiertos con impuestos provenientes de todos los paraguayos, lo cual es altamente regresivo, dado que solo el 22% de la población ocupada tiene acceso a la seguridad social.

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De este modo, objeta el artículo 2°, porque busca extender este régimen especial a los profesionales médicos que ejercen la docencia, investigación, asesoría, gestión, inclusive a cualquier otra función.

También veta el numeral 1) del artículo 3°, porque reduce 7 años la edad de jubilación ordinaria al establecer 55 años de edad y 25 años de aporte, en cuyo caso le corresponderá el 90% del promedio de salarios de los 36 meses anteriores al último aporte, porcentaje que aumentará a razón del 2%.

Además, se objeta parte del numeral 2; y el numeral 3, sobre que la jubilación será obligatoria a los 65 años; el numeral 4) porque crea una jubilación media con solo 12,5 años de aporte, sin una edad mínima.

El Ejecutivo propone mantener en vigencia una parte del numeral 2 del artículo 3, que la jubilación sea a los 60 años de edad y 30 años de aporte (le corresponderá casi el 75%).

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