No contar con barrera viva no es delito, dicen

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No incurre en delito el productor agrícola que no cuenta con barreras vivas, fue una de las principales aclaraciones que se hizo en el Seminario sobre uso y manejo adecuado de agroquímicos, organizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el que analizaron los puntos conflictivos de la Ley 3742/09, de control de plaguicidas de uso agrícola. Fue bajo la coordinación del abogado Ulises Torres del Senave.

Se dijo que el inciso “C”, del artículo 68 de dicha ley, expresa: “En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales, poblados, objeto de aplicación de productos fitosanitarios, se deberá contar con barreras vivas de protección, con un ancho mínimo de cinco metros y una altura mínima de dos metros”.

Sin embargo, dicho inciso hace la salvedad de que: “en caso de no existir la barrera viva, se dejará una franja de protección de cincuenta metros (50 m) de distancia de caminos vecinales, poblados, para la aplicación de plaguicidas”. La franja de protección es un margen de no aplicación de los productos agroquímicos, pero que es el mismo cultivo.

En el inciso A de dicho artículo, se exige al mismo tiempo: “Una franja de protección de 100 metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia pública para los plaguicidas de uso agrícola.

La franja de 100 metros sin aplicar agroquímicos rige también para todo curso de agua natural.