No hubo buena fe en la revisión del Anexo C del Tratado de EBY, afirman

La revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá, contemplada en su Numeral IX, suponía la verificación de las bases financieras en función de la energía contratada por cada país; reiteran que esta disposición no se cumplió.

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El Numeral IX del Anexo C del Tratado de Yacyretá establece que “las disposiciones del presente Anexo serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por Yacyretá para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

Esta disposición, interpretada de buena fe y de conformidad a la interpretación sistemática y finalista consagrada por la Convención de Viena, supone simplemente revisar el estado de cumplimiento de las bases financieras de la obra de generación, sus condiciones de abastecimiento, costo del servicio de electricidad, compensación por cesión de energía y los ingresos por contratos de prestación de los servicios de electricidad, así como la relación de esto con los servicios de electricidad prestados conforme a la potencia contratada por ambas partes, sostiene el documento final elaborado por docentes de las universidades Nacional y Católica y técnicos independientes del área energética que participaron de un simposio organizado por la Comisión Especial de Seguimiento del Senado al Acta de Entendimiento sobre Yacyretá.

Las conclusiones del mismo serán socializadas con la ciudadanía en una audiencia pública convocada para el lunes 27 a las 17:30 en la Sala Bicameral del Congreso. De acuerdo con lo mencionado por el senador Miguel Abdón Saguier, presidente de la citada comisión, si bien ellos ya se pronunciaron sobre el Acta de Entendimiento e inclusive elevaron su dictamen a consideración del pleno, todavía se aguarda la remisión de las notas reversales suscriptas por los cancilleres el pasado 28 de setiembre, y fue precisamente el contenido de ese instrumento lo que se analizó en el simposio. Además, consideró oportuno que también se pronuncien otros sectores y no solo los parlamentarios, sino también los técnicos, tanto ingenieros como juristas. “Nosotros tenemos una posición tomada; no obstante, como demócratas y pluralistas, nos interesa que también otros sectores lo hagan con un criterio totalmente independiente y objetivo”, señaló Saguier, quien invitó a participar de la convocatoria.

Se produjo grave daño

El contenido de la nota Reversal 2/17 no se ajusta al Tratado de Yacyretá y además propone una modificación radical del Anexo C, con grave perjuicio para la República del Paraguay, obligándole a consentir una deuda espuria, compensación irrisoria por territorio inundado, la construcción de una Nueva Central Hidroeléctrica no contemplada en el Tratado, introduciendo furtivamente una modificación del Anexo B, dice, entre otros puntos, el documento final elaborado por especialistas.

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