Nueva normativa sobre certificados

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dio a conocer ayer la Resolución General Nº 44, por la cual unifica en un solo cuerpo normativo los reglamentos referentes a la expedición del certificado de cumplimiento tributario y la constancia de no ser contribuyente.

La entidad señala que el certificado de cumplimiento tributario deberá presentarse obligatoriamente ante las municipalidades para obtener patentes en general y también en las escribanías, para suscribir escrituras públicas de constitución o de cancelación de hipotecas, adquisición y enajenación de inmuebles y de automotores en general, incluido motocicletas, tractores, aeronaves, embarcaciones y otros.

Además, requerirán por el certificado los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, las gobernaciones y las demás entidades del sector público para los procesos de licitación pública, concurso de ofertas y contratación directa al momento de la presentación de la oferta, la formalización del contrato y cada desembolso, reitera en su informe la administración fiscal.

Añade que las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, solicitarán los certificados tributarios para conceder y renovar créditos, cuando el monto de sea superior a la suma de 20 salarios, y también será requerido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para obtener el pasaporte.