Participación privada no es privatización, aclaran

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El abogado Enrique Sosa, consultor nacional del equipo técnico del proyecto, explicó que la participación privada en las inversiones no significa la privatización de las mismas. Más bien, se permitirá que el Estado y las empresas trabajen de forma conjunta, con lo que se distribuyen los compromisos y los riesgos entre las partes y se crea un mecanismo de pago al participante privado, acorde con el tipo y las características del emprendimiento.

La idea es superar los obstáculos y vacíos de la legislación vigente, explicó, como la Ley 1618 de concesiones y la 2051 de Contrataciones Públicas, incorporando modificaciones necesarias. De hecho, existen diferencias puntuales entre estas leyes (ver cuadro).

También se establecerá un marco institucional adecuado y garantías a la inversión, se posibilitarán diversas alternativas de estructuración y ejecución de proyectos, incluyendo el uso de fideicomisos; el plazo máximo de la concesión es 30 años, para proyectos a partir de US$ 5 millones.

Compromisos de los sectores

El sector privado se compromete con esta ley al diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, ya sea construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento; a la operación y mantenimiento y la financiación de estas actividades, apuntó Sosa.

El sector público, en tanto, se compromete a otorgar a las empresas los derechos de cobro de tarifas a usuarios, a los aportes estatales (pagos en sumas de dinero, derecho de uso de bienes inmuebles o muebles, exoneraciones fiscales previstas en las leyes, garantías, etc.) y estos compromisos del Estado en aportes están garantizados con un Fondo de Garantía y Liquidez administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo bajo reglas del fideicomiso, según lo indicado.

El proyecto de ley prevé la creación de la Unidad de Participación Público Privada, un organismo técnico y asesor dependiente de Obras Públicas, que coordinará la estructuración de proyectos.

El Ministerio de Hacienda deberá, entre otras cosas, evaluar la asignación de riesgos e impactos fiscales.

También se prevén controles de la administración contratante, auditorías independientes y de organismos internacionales, verificaciones de la Contraloría General y controles judiciales.