Prejudicialidad: su derogación violaría la Constitución

Una eventual eliminación de la figura de la prejudicialidad, que consiste en el acto administrativo para determinar la existencia de una evasión fiscal, violaría garantías de rango constitucional y legal, advirtió el exfiscal general del Estado Rubén Candia Amarilla.

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Con relación a este tema, existe un proyecto de ley en estudio en el Senado que pretende derogar el Art. 2° de la Ley 4064/10, que establece que la persecución del hecho punible de evasión fiscal, previsto en el Art. 261 del Código Penal, no será posible sin que exista una resolución previa y definitiva de la autoridad administrativa, que establezca el monto o cuantía de la evasión.

En el marco de una charla organizada por la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP), Candia Amarilla afirmó que la prejudicialidad es un instituto del derecho, reglado y dispuesto en todo el sistema jurídico paraguayo, que deviene de la misma Constitución nacional. Entonces, a partir de allí, se hizo un análisis para poder incorporar las demás disposiciones legales que aseguren su existencia”.

Al señalársele que entonces no se la puede derogar, contestó: “En este país se puede cualquier cosa. La cuestión es que si se deroga la prejudicialidad se estaría cercenando algunas disposiciones constitucionales y normativas. Por ejemplo, el órgano administrativo (Tributación) es el que tiene que determinar la existencia o no de una evasión impositiva, para lo cual tiene los mecanismos y a través de la ley está facultado para eso”.

Preguntado sobre si la justicia o la Fiscalía están en condiciones de establecer la evasión, respondió que no, porque, en todo caso, los fiscales van a tener que recurrir de vuelta a Tributación para saber si hubo o no evasión. “Nadie puede fijar el monto de una evasión, sino el órgano administrativo que está a cargo de eso”, insistió.

Sobre el temor del sector privado a que la eliminación se convierta en un elemento de extorsión y chantaje en manos de los agentes fiscales, manifestó: “No creo que eso sea precisamente la preocupación, porque eso se puede instalar, tanto desde el órgano administrativo o desde la fiscalía, o desde el Poder Judicial. Ese no es el tema, sino que es algo estrictamente de orden jurídico”.

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