Se sella “por decreto” otro nuevo atropello a las inversiones privadas

El Gobierno consolida el monopolio parcial que ya concedió a Petropar y el peligroso salvataje que realiza a favor de esta deficitaria empresa, en detrimento de las inversiones privadas. Impone ahora, por medio de un nuevo decreto, más restricciones a la libre competencia y obliga a los emblemas a vender los carburantes del ente estatal hasta el 2018, cuando concluya la era Cartes.

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Nuestro diario publicó ayer que estaba a punto de firmarse un nuevo decreto con el cual establecerían más restricciones al sector privado de los combustibles y, en contrapartida, se ampliaban las ventajas a favor de Petropar.

Finalmente, ayer se conoció del nuevo decreto, el Nº 3324 del 27 de abril, que modifica y amplía el decreto Nº 2999 del 27 de enero de 2015, “por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil común, así como se establecen restricciones a la importación de la nafta virgen”.

Aunque pretendan hacer creer que se trata solamente de una “modificación” de la inconstitucional norma dictada en enero para favorecer a Petropar con las importaciones exclusivas hasta en un 50% de las naftas y el gasoil común así como la nafta virgen (utilizada para formular otras gasolinas) en realidad lo que el Gobierno hace es ir ampliando la inconstitucional medida y las coacciones al sector privado de los combustibles.

Además de que los emblemas privados ya no pueden importar los carburantes sin intermediación de la petrolera estatal, en los principales combustibles que se comercializan en nuestro mercado interno, ahora también coaccionan a las distribuidoras a vender los combustibles que también son obligadas a comprar de Petropar. Así, el Art. 4 señala: “Establécese la obligación, para todas las empresas distribuidoras, de contar con al menos una boca de expendio de gasoil/diésel tipo III (común), en la totalidad de las estaciones de servicio que operen bajo su emblema”.

En tanto que el artículo siguiente (5º) refiere: “Establécese la obligación, para todas las empresas distribuidoras, de contar con al menos una boca de expendio de nafta de hasta 85 octanos, como mínimo en el 80% de las estaciones de servicio que operen bajo su emblema”. Con esto están profundizando aún más el inconstitucional decreto anterior (Nº 2999), que concede a Petropar la exclusividad (hasta un mínimo de 50%, que podría ser inclusive más según la interpretación arbitraria del Ministerio de Industria y Comercio) en la importación y comercialización de los citados combustibles. Y con el nuevo decreto exigen a los sellos que obligatoriamente deberán vender dichos carburantes, impidiéndoles la posibilidad de vender otros carburantes de mayor calidad y al mismo precio, en detrimento del consumidor.

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